Autoridades y personal. . (2024/200-23)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesorado Permanente Laboral (modalidad Profesor Contratado Doctor).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52023/5
informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de
julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los
miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su
caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguno de los
candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2. Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA. En dicho acto, la
Comisión fijará y hará públicos los criterios de valoración y los remitirá al Área de Personal
Docente – Servicio de Programación Docente para su publicación en el Tablón electrónico
oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la siguiente dirección:
https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Convocatorias, siempre con
anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos. La comisión deberá tener en cuenta a la hora de fijar los criterios
específicos de valoración para la propuesta de adjudiación de las plazas, la experiencia
docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del
conocimiento, que tendrán una consideración análofa en el conjunto de los criterios de
valotación de los méritos del candidato, su proyecto docente e investigador, así como
contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión, en sesión
pública, en la correspondiente materia o especialidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
evaluación, tanto de forma presencial como a distancia. El resto de las sesiones de las
Comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren
a distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también como
tales los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5.3. Para la constitución de la comisión, el Presidente deberá citar a todos los
miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente
antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente
sustitución.
5.4. En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que
asistan, presencialmente o a distancia, el Presidente, el Secretario y uno al menos de los
vocales. Una vez constituida la Comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma, el
Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución
5.5. Tras la aprobación de la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el
Presidente de la Comisión dispondrá de diez días para convocar, mediante una resolución,
a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, indicándose el día,
lugar y hora de su celebración. Esta resolución será notificada a todos los candidatos
admitidos al concurso con una antelación de 10 días naturales a la fecha del acto
para el que son convocados. En el supuesto de candidatos admitidos pertenecientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308972
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 52023/5
informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de
julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los
miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su
caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguno de los
candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2. Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA. En dicho acto, la
Comisión fijará y hará públicos los criterios de valoración y los remitirá al Área de Personal
Docente – Servicio de Programación Docente para su publicación en el Tablón electrónico
oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la siguiente dirección:
https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Convocatorias, siempre con
anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos. La comisión deberá tener en cuenta a la hora de fijar los criterios
específicos de valoración para la propuesta de adjudiación de las plazas, la experiencia
docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del
conocimiento, que tendrán una consideración análofa en el conjunto de los criterios de
valotación de los méritos del candidato, su proyecto docente e investigador, así como
contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión, en sesión
pública, en la correspondiente materia o especialidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
evaluación, tanto de forma presencial como a distancia. El resto de las sesiones de las
Comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren
a distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también como
tales los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5.3. Para la constitución de la comisión, el Presidente deberá citar a todos los
miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente
antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente
sustitución.
5.4. En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que
asistan, presencialmente o a distancia, el Presidente, el Secretario y uno al menos de los
vocales. Una vez constituida la Comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma, el
Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución
5.5. Tras la aprobación de la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el
Presidente de la Comisión dispondrá de diez días para convocar, mediante una resolución,
a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, indicándose el día,
lugar y hora de su celebración. Esta resolución será notificada a todos los candidatos
admitidos al concurso con una antelación de 10 días naturales a la fecha del acto
para el que son convocados. En el supuesto de candidatos admitidos pertenecientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308972
BOJA
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