Autoridades y personal. . (2024/200-14)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal investigador predoctoral en formación asociados a proyectos de investigación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024

página 52037/5

ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán
formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la
persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.
5. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a
la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Sexto. Financiación.
La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se realiza por parte del
Fondo Social Europeo Plus (FSE+) a través la convocatoria 2023 de ayudas de la Agencia
Estatal de Investigación a Proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones
para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos.
Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308986

Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato predoctoral de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la innovación.
2. La duración del contrato será de 4 años. Dentro de esta duración se incluirá un
periodo de orientación postdoctoral una vez obtenido el título de doctor/a, siempre que la
obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación, con una
duración máxima de doce meses.
3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato
serán las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal
predoctoral y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril,
de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria,
en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la Ley
1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a
las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su
contrato. Además, se dará publicidad al carácter público de la financiación de la actividad
subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria, al órgano concedente
(Agencia Estatal de Investigación) y a la cofinanciación por parte del FSE+, en los
contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión
de resultados y cualquier otra actuación que resulte de las ayudas para la formación de
personal investigador predoctoral concedidas al amparo de la presente convocatoria, tal
como se establece en el artículo 23 de la Orden de 27 de diciembre de 2023, por la que
se convocan las ayudas.
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada
renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable
de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la
puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que restaría hasta la
finalización de la duración del contrato inicial, tal como se establece en el artículo 12 de la
Orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se convocan las ayudas.