Autoridades y personal. . (2024/200-14)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal investigador predoctoral en formación asociados a proyectos de investigación.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52037/4
Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección
se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el
Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados
documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto en el Anexo III
de la presente resolución y que estén directamente relacionados con el programa o
proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse
como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo caso, deberá reunir
la persona solicitante.
c) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión de
la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación otorgada
en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección.
La Resolución y Lista Provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará en
la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de su publicación para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes
o, en su caso, para alegar contra la causa de exclusión pudiendo subsanar el defecto que
haya motivado la misma, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las
alegaciones deberán ajustarse al modelo establecido como Anexo V, que estará disponible
en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el
apartado «Oficina Virtual», Empleo Público. Las personas aspirantes que, dentro del plazo
señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la exclusión de dichos listados,
serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se podrá prescindir del trámite anterior, en aquellos supuestos en los que publicados
los listados provisionales no existan personas suplentes, ni excluidas, siendo la única
aspirante al contrato la persona seleccionada como candidata.
3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones, la
Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera, tras lo
cual, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con indicación de la persona candidata
definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y lista definitiva
de candidatos, suplentes y excluidos se publicará en la página web del IFAPA y pondrá fin
al procedimiento de selección, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308986
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las
personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: persona titular del Servicio de Investigación e Innovación de IFAPA.
- Vocales: persona IP proponente del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo
Superior Facultativo A1.2 o del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la
cual ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
A las reuniones de la comisión habrá de convocarse al personal que ostente la
representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en el artículo 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el
desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52037/4
Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección
se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el
Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados
documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto en el Anexo III
de la presente resolución y que estén directamente relacionados con el programa o
proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse
como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo caso, deberá reunir
la persona solicitante.
c) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión de
la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación otorgada
en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección.
La Resolución y Lista Provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará en
la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de su publicación para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes
o, en su caso, para alegar contra la causa de exclusión pudiendo subsanar el defecto que
haya motivado la misma, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las
alegaciones deberán ajustarse al modelo establecido como Anexo V, que estará disponible
en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el
apartado «Oficina Virtual», Empleo Público. Las personas aspirantes que, dentro del plazo
señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la exclusión de dichos listados,
serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se podrá prescindir del trámite anterior, en aquellos supuestos en los que publicados
los listados provisionales no existan personas suplentes, ni excluidas, siendo la única
aspirante al contrato la persona seleccionada como candidata.
3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones, la
Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera, tras lo
cual, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con indicación de la persona candidata
definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y lista definitiva
de candidatos, suplentes y excluidos se publicará en la página web del IFAPA y pondrá fin
al procedimiento de selección, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308986
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las
personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: persona titular del Servicio de Investigación e Innovación de IFAPA.
- Vocales: persona IP proponente del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo
Superior Facultativo A1.2 o del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la
cual ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
A las reuniones de la comisión habrá de convocarse al personal que ostente la
representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en el artículo 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el
desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.