Disposiciones generales. . (2024/200-3)
Orden de 8 de octubre de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52066/2
Estando próximo el fin del plazo inicialmente fijado para la presentación de solicitudes,
dada la complejidad de requisitos de estas ayudas y vista la baja presentación de
solicitudes en la mayoría de los ERRP, resulta preciso, por razones de oportunidad y
coherencia, ampliar dicho plazo de presentación de solicitudes, de manera que se facilite
la máxima participación en beneficio de las entidades solicitantes de las subvenciones,
así como el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos cuantitativos y temporales
asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, contribuyendo, en todo caso,
al fin último de las subvenciones convocadas, que consiste en activar el sector de la
rehabilitación, permitiendo generar empleo y actividad en el corto plazo y garantizar un
ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo.
Adicionalmente se considera que, tratándose de la ampliación de un plazo general
que beneficia a todos los posibles interesados en la presentación de solicitudes de
subvenciones en el marco de la convocatoria efectuada en régimen de concurrencia no
competitiva, no se genera ningún tipo de desigualdad o discriminación entre los mismos.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Título VII del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda,
DISPONGO
Único. Ampliación de plazo de la Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa
convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Se modifica el párrafo primero del dispositivo sexto de la Orden de 19 de junio de
2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva,
de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a
nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 1.1. de subvenciones para la
rehabilitación edificatoria, comenzará a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará el día 30 de
octubre de 2024, inclusive».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de octubre de 2024
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
00309015
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52066/2
Estando próximo el fin del plazo inicialmente fijado para la presentación de solicitudes,
dada la complejidad de requisitos de estas ayudas y vista la baja presentación de
solicitudes en la mayoría de los ERRP, resulta preciso, por razones de oportunidad y
coherencia, ampliar dicho plazo de presentación de solicitudes, de manera que se facilite
la máxima participación en beneficio de las entidades solicitantes de las subvenciones,
así como el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos cuantitativos y temporales
asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, contribuyendo, en todo caso,
al fin último de las subvenciones convocadas, que consiste en activar el sector de la
rehabilitación, permitiendo generar empleo y actividad en el corto plazo y garantizar un
ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo.
Adicionalmente se considera que, tratándose de la ampliación de un plazo general
que beneficia a todos los posibles interesados en la presentación de solicitudes de
subvenciones en el marco de la convocatoria efectuada en régimen de concurrencia no
competitiva, no se genera ningún tipo de desigualdad o discriminación entre los mismos.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Título VII del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 160/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda,
DISPONGO
Único. Ampliación de plazo de la Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa
convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Se modifica el párrafo primero del dispositivo sexto de la Orden de 19 de junio de
2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva,
de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a
nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 1.1. de subvenciones para la
rehabilitación edificatoria, comenzará a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará el día 30 de
octubre de 2024, inclusive».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de octubre de 2024
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
00309015
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja