Disposiciones generales. . (2024/200-3)
Orden de 8 de octubre de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría
Boletín General
OficialTécnica
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52066/1
Hoja 1 de 3
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
1. Disposiciones generales
SECCIÓN, SUBSECCIÓN Y EPÍGRAFE (a cumplimentar por el BOJA):
SUMARIO:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
BOJA núm.:
Orden por la que Orden
se amplía
dede
presentación
de solicitudes
en la Orden
de 8 el
deplazo
octubre
2024, por la que
se amplía elestablecido
plazo de presentación
dede 19 de
solicitudes
en la Orden deen
19régimen
de junio de
por la queno
se competitiva,
efectúa
junio de 2024, por
la que seestablecido
efectúa convocatoria,
de2024,
concurrencia
de
convocatoria,
en
régimen
de
concurrencia
no
competitiva,
de
subvenciones
subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en
acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de
el marco del Planbarrio,
de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en
Andalucía.
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mediante Orden de 26 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía número 63, de 2 de abril de 2024, se han aprobado las bases reguladoras para
Mediante Orden de 26 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 63,
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al
de 2 de abril
de 2024,de
se ayuda
han aprobado
las bases reguladoras
para la concesión
subvenciones,
en régimen de
Programa
a las actuaciones
de rehabilitación
a nivel dedebarrio,
en el marco
concurrencia
no
competitiva,
acogidas
al
Programa
de
ayuda
a
las
actuaciones
de
rehabilitación
a
nivel
de barrio, en
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de
el marco del
Plan
de
Recuperación,
Transformación
y
Resiliencia,
en
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía,
siendo
Andalucía, siendo de aplicación a las siguientes líneas de subvenciones:
de aplicación aa)las
siguientes
líneas de subvenciones:
Línea
1.1. Subvenciones
para la rehabilitación edificatoria.
b) Línea 1.2. Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.
subvenciones
por objeto,edificatoria.
respectivamente, la financiación de obras de
a) LíneaEstas
1.1. Subvenciones
paratienen
la rehabilitación
rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, así como, la financiación
complementaria
del coste
imputable
a las personas
propietarias
o usufructuarias de
b) Línea
1.2. Subvenciones
adicionales
para situaciones
de vulnerabilidad
económica.
viviendas en situación de vulnerabilidad económica, de las obras de rehabilitación que
hubiesen
sido tienen
objeto por
de objeto,
subvención
con cargo la
a financiación
la línea 1.1 de
deobras
subvenciones
para laen edificios
Estas
subvenciones
respectivamente,
de rehabilitación
rehabilitación edificatoria, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos
de uso predominante residencial, así como, la financiación complementaria del coste imputable a las personas
Residenciales de Rehabilitación Programada (en adelante ERRP) previamente
propietarias o usufructuarias de viviendas en situación de vulnerabilidad económica, de las obras de rehabilitación
delimitados.
que hubiesen sido
objeto de
subvención
con de
cargo
la línea
subvenciones
edificatoria,
Asimismo,
mediante
Orden
19 ade
junio 1.1
de de
2024,
publicadapara
en la
el rehabilitación
Boletín Oficial
dentro de de
ámbitos
de
actuación
denominados
Entornos
Residenciales
de
Rehabilitación
Programada
(en
la Junta de Andalucía número 129, de 4 de julio de 2024, se efectuó convocatoria, adelante
ERRP) previamente
delimitados.
en régimen
de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa
de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de
Asimismo,
medianteTransformación
Orden de 19 de yjunio
de 2024, publicada
en el Boletín
Oficial de
Junta de Andalucía
Recuperación,
Resiliencia,
en la Comunidad
Autónoma
de la
Andalucía.
En su
se establece
«El plazo de
de solicitudes
la
número 129,
de dispositivo
4 de julio sexto
de 2024,
se efectuóque
convocatoria,
en presentación
régimen de concurrencia
nopara
competitiva,
de
Línea
1.1. de al
subvenciones
edificatoria,
comenzará
lasbarrio,
9:00 horas
subvenciones
acogidas
Programa de para
ayudalaarehabilitación
las actuaciones
de rehabilitación
a nivelade
en el marco del
del día siguiente
al de la publicación
en en
el la
Boletín
OficialAutónoma
de la Junta
Andalucía
deldispositivo
Plan de Recuperación,
Transformación
y Resiliencia,
Comunidad
de de
Andalucía.
En su
extracto
previsto
en
el
artículo
20.8.a)
de
la
Ley
38/2003,
de
17
de
noviembre,
General
de para la
sexto se establece que “El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 1.1. de subvenciones
Subvenciones
y
finalizará
el
día
15
de
octubre
de
2024,
inclusive»,
y
que
«No
obstante,
rehabilitación edificatoria, comenzará a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la
dichos plazos podrán ser ampliados previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Andalucía de la orden de ampliación correspondiente».
Subvenciones y finalizará el día 15 de octubre de 2024, inclusive.”, y que “No obstante, dichos plazos podrán ser
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contempla en su artículo 32 la posibilidad de una ampliación
de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias
lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación
deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate,
debiendo ser notificado a los interesados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309015
TEXTO:
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría
Boletín General
OficialTécnica
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52066/1
Hoja 1 de 3
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
1. Disposiciones generales
SECCIÓN, SUBSECCIÓN Y EPÍGRAFE (a cumplimentar por el BOJA):
SUMARIO:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
BOJA núm.:
Orden por la que Orden
se amplía
dede
presentación
de solicitudes
en la Orden
de 8 el
deplazo
octubre
2024, por la que
se amplía elestablecido
plazo de presentación
dede 19 de
solicitudes
en la Orden deen
19régimen
de junio de
por la queno
se competitiva,
efectúa
junio de 2024, por
la que seestablecido
efectúa convocatoria,
de2024,
concurrencia
de
convocatoria,
en
régimen
de
concurrencia
no
competitiva,
de
subvenciones
subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en
acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de
el marco del Planbarrio,
de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en
Andalucía.
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mediante Orden de 26 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía número 63, de 2 de abril de 2024, se han aprobado las bases reguladoras para
Mediante Orden de 26 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 63,
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al
de 2 de abril
de 2024,de
se ayuda
han aprobado
las bases reguladoras
para la concesión
subvenciones,
en régimen de
Programa
a las actuaciones
de rehabilitación
a nivel dedebarrio,
en el marco
concurrencia
no
competitiva,
acogidas
al
Programa
de
ayuda
a
las
actuaciones
de
rehabilitación
a
nivel
de barrio, en
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de
el marco del
Plan
de
Recuperación,
Transformación
y
Resiliencia,
en
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía,
siendo
Andalucía, siendo de aplicación a las siguientes líneas de subvenciones:
de aplicación aa)las
siguientes
líneas de subvenciones:
Línea
1.1. Subvenciones
para la rehabilitación edificatoria.
b) Línea 1.2. Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.
subvenciones
por objeto,edificatoria.
respectivamente, la financiación de obras de
a) LíneaEstas
1.1. Subvenciones
paratienen
la rehabilitación
rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, así como, la financiación
complementaria
del coste
imputable
a las personas
propietarias
o usufructuarias de
b) Línea
1.2. Subvenciones
adicionales
para situaciones
de vulnerabilidad
económica.
viviendas en situación de vulnerabilidad económica, de las obras de rehabilitación que
hubiesen
sido tienen
objeto por
de objeto,
subvención
con cargo la
a financiación
la línea 1.1 de
deobras
subvenciones
para laen edificios
Estas
subvenciones
respectivamente,
de rehabilitación
rehabilitación edificatoria, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos
de uso predominante residencial, así como, la financiación complementaria del coste imputable a las personas
Residenciales de Rehabilitación Programada (en adelante ERRP) previamente
propietarias o usufructuarias de viviendas en situación de vulnerabilidad económica, de las obras de rehabilitación
delimitados.
que hubiesen sido
objeto de
subvención
con de
cargo
la línea
subvenciones
edificatoria,
Asimismo,
mediante
Orden
19 ade
junio 1.1
de de
2024,
publicadapara
en la
el rehabilitación
Boletín Oficial
dentro de de
ámbitos
de
actuación
denominados
Entornos
Residenciales
de
Rehabilitación
Programada
(en
la Junta de Andalucía número 129, de 4 de julio de 2024, se efectuó convocatoria, adelante
ERRP) previamente
delimitados.
en régimen
de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa
de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de
Asimismo,
medianteTransformación
Orden de 19 de yjunio
de 2024, publicada
en el Boletín
Oficial de
Junta de Andalucía
Recuperación,
Resiliencia,
en la Comunidad
Autónoma
de la
Andalucía.
En su
se establece
«El plazo de
de solicitudes
la
número 129,
de dispositivo
4 de julio sexto
de 2024,
se efectuóque
convocatoria,
en presentación
régimen de concurrencia
nopara
competitiva,
de
Línea
1.1. de al
subvenciones
edificatoria,
comenzará
lasbarrio,
9:00 horas
subvenciones
acogidas
Programa de para
ayudalaarehabilitación
las actuaciones
de rehabilitación
a nivelade
en el marco del
del día siguiente
al de la publicación
en en
el la
Boletín
OficialAutónoma
de la Junta
Andalucía
deldispositivo
Plan de Recuperación,
Transformación
y Resiliencia,
Comunidad
de de
Andalucía.
En su
extracto
previsto
en
el
artículo
20.8.a)
de
la
Ley
38/2003,
de
17
de
noviembre,
General
de para la
sexto se establece que “El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 1.1. de subvenciones
Subvenciones
y
finalizará
el
día
15
de
octubre
de
2024,
inclusive»,
y
que
«No
obstante,
rehabilitación edificatoria, comenzará a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la
dichos plazos podrán ser ampliados previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Andalucía de la orden de ampliación correspondiente».
Subvenciones y finalizará el día 15 de octubre de 2024, inclusive.”, y que “No obstante, dichos plazos podrán ser
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contempla en su artículo 32 la posibilidad de una ampliación
de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias
lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación
deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate,
debiendo ser notificado a los interesados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309015
TEXTO: