3. Otras disposiciones. . (2024/199-53)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tenis de Mesa.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51933/4
En caso de considerar que no existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros
del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los
interesados lo resolución que proceda.
De cuantas decisiones adopte, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno dará
cuenta en el plazo máximo de 3 días al Presidente de la Federación, a la Junta Directiva y
al Comité de Disciplina de la Federación Andaluza de Tenis de Mesa para su conocimiento
y a los efectos procedentes.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir, o introducir en el presente Código,
aquellas modificaciones de estricta legalidad sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y
posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y cada
uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.
Estas modificaciones deberán ser ratificadas por el órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía para su inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
00308883
Disposición final segunda. Entrada en vigor e inscripción.
El presente Código de Buen Gobierno será remitido a la Consejería competente en
materia de deporte para su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2.b) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
El presente Código de Buen Gobierno, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de entidades deportivas,
surtiendo efectos a partir de su inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51933/4
En caso de considerar que no existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros
del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los
interesados lo resolución que proceda.
De cuantas decisiones adopte, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno dará
cuenta en el plazo máximo de 3 días al Presidente de la Federación, a la Junta Directiva y
al Comité de Disciplina de la Federación Andaluza de Tenis de Mesa para su conocimiento
y a los efectos procedentes.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir, o introducir en el presente Código,
aquellas modificaciones de estricta legalidad sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y
posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y cada
uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.
Estas modificaciones deberán ser ratificadas por el órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía para su inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
00308883
Disposición final segunda. Entrada en vigor e inscripción.
El presente Código de Buen Gobierno será remitido a la Consejería competente en
materia de deporte para su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2.b) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
El presente Código de Buen Gobierno, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de entidades deportivas,
surtiendo efectos a partir de su inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja