3. Otras disposiciones. . (2024/199-53)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tenis de Mesa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

página 51933/3

Artículo 4. Código de Ética Deportiva.
La Federación Andaluza de Tenis de Mesa asume íntegramente el cumplimiento
del Código de Ética Deportiva, aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre
de 1992 adaptando el contenido y definiciones del mismo a las peculiaridades y
especificaciones propias del Tenis de Mesa.

Artículo 6. Procedimiento de control.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá remitir un informe a la Junta
Directiva y a la Asamblea General de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas
en sus sesiones.
Dicho informe reflejará el grado de cumplimiento de las obligaciones y de las medidas
indicadas en el Código de Buen Gobierno, para lo cual hará uso del Reglamento interno
aprobado por la Asamblea General que define los diferentes puntos a controlar o
supervisar por el Comité Transparencia y Buen Gobierno.
Además, el informe recogerá las propuestas de mejora y actuación que fueran
necesarias a fin de dar cumplimiento con lo recogido en el presente Código.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, en el caso de denuncia o cuando tenga
conocimiento de incumplimientos del presente Código, se reunirá en el plazo máximo de
10 días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la
primera sesión, el cual tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable
por otros tres.
Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente
concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y elevará propuesta
de resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones a la propuesta de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308883

Artículo 5. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Para velar por el control y cumplimiento de lo establecido en este Código y en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (de aplicación a las
federaciones deportivas, de conformidad con el artículo 3.h) de dicha ley), se constituirá
un Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Este Comité estará constituido por un mínimo de tres personas que serán designadas
por la Asamblea general por un período de cuatro años, eligiendo de entre ellos a la
Presidencia y Secretario, quien levantará acta de las sesiones.
La condición de miembro del Comité de Transparencia y Buen Gobierno es
incompatible con cualquier otro cargo directivo en la Federación.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año.
La convocatoria, en la que se detallará el orden del día, se realizará por correo
electrónico o por cualquier otro medio fehaciente, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas, las reuniones
podrán celebrarse presencialmente o de forma telemática. En este último caso, deberá
asegurarse por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
Las decisiones se adoptarán mediante mayoría de votos entre los miembros que
integren dicho Comité, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.