3. Otras disposiciones. . (2024/199-54)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, sobre recogida de setas y hongos en los terrenos forestales de la provincia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52007/2
RESU ELVO
Que la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la
provincia de Almería no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que
se realice bajo el siguiente condicionado:
1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo
que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe
expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros
utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los
hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no
comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o
pasadas. Todas ellas desempeñan una función ecológica.
4. Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz natural. En consecuencia no está
permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
5. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y
dispersión de las esporas.
6. La recogida será gratuita en los montes públicos almerienses pertenecientes a la
Comunidad Autónoma de Andalucía y no requerirá autorización salvo que expresamente
se advierta de lo contrario o sea concurrente con otros aprovechamientos cinegéticos
(que habrán de ser previamente comunicados según lo establecido en el artículo 86.6 del
Decreto 126/2017, de 25 de julio).
7. En los montes públicos pertenecientes a los ayuntamientos, serán también de
aplicación las disposiciones municipales. En los terrenos particulares, la recogida
precisará la autorización de sus propietarios.
8. A los montes públicos con aprovechamientos o cotos micológicos autorizados, no
les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa específica.
9. A los aprovechamientos dentro de los Espacios Protegidos, les será además de
aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
10. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, dañar, perseguir,
molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, ni abandonar residuos
en el monte.
El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que
dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las
setas recolectadas.
Esta resolución se emite solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros
permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de
otras normativas sectoriales. Su vigencia finaliza el 31 de mayo de 2025.
00308956
Almería, 27 de septiembre de 2024.- El Delegado, Manuel de la Torre Francia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52007/2
RESU ELVO
Que la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la
provincia de Almería no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que
se realice bajo el siguiente condicionado:
1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo
que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe
expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros
utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los
hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no
comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o
pasadas. Todas ellas desempeñan una función ecológica.
4. Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz natural. En consecuencia no está
permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
5. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y
dispersión de las esporas.
6. La recogida será gratuita en los montes públicos almerienses pertenecientes a la
Comunidad Autónoma de Andalucía y no requerirá autorización salvo que expresamente
se advierta de lo contrario o sea concurrente con otros aprovechamientos cinegéticos
(que habrán de ser previamente comunicados según lo establecido en el artículo 86.6 del
Decreto 126/2017, de 25 de julio).
7. En los montes públicos pertenecientes a los ayuntamientos, serán también de
aplicación las disposiciones municipales. En los terrenos particulares, la recogida
precisará la autorización de sus propietarios.
8. A los montes públicos con aprovechamientos o cotos micológicos autorizados, no
les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa específica.
9. A los aprovechamientos dentro de los Espacios Protegidos, les será además de
aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
10. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, dañar, perseguir,
molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, ni abandonar residuos
en el monte.
El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que
dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las
setas recolectadas.
Esta resolución se emite solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros
permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de
otras normativas sectoriales. Su vigencia finaliza el 31 de mayo de 2025.
00308956
Almería, 27 de septiembre de 2024.- El Delegado, Manuel de la Torre Francia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja