3. Otras disposiciones. . (2024/199-54)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, sobre recogida de setas y hongos en los terrenos forestales de la provincia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52007/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, sobre recogida de
setas y hongos en los terrenos forestales de la provincia.
ANTECEDENTES
La recogida de setas en la provincia de Almería es una actividad que ha despertado un
interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo
necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que
pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a la biocenosis en la que
participan los hongos. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de
regeneración y se mantiene en un estado de conservación favorable el ecosistema en el
que se encuentran.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003 de la flora y fauna silvestres establece
que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las
especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que
reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere
esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies
silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la
misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
Segundo. El artículo 96.2 del Decreto 208/1997, de 9 se septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, establece la necesidad de que las
autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta
los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de
Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta
a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la
prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento
o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Cuarto. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
en Almería es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, la Ley
2/92, Forestal de Andalucía, el reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97), y conforme
a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 10, de 30 de julio), el Decreto 170/2024,
de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de agosto), y en el
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 29, de 30 de agosto).
Por consiguiente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308956
Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no
entraña un riesgo de desaparición de sus estirpes locales ni tampoco un menoscabo de
los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.
BOJA
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52007/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, sobre recogida de
setas y hongos en los terrenos forestales de la provincia.
ANTECEDENTES
La recogida de setas en la provincia de Almería es una actividad que ha despertado un
interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo
necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que
pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a la biocenosis en la que
participan los hongos. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de
regeneración y se mantiene en un estado de conservación favorable el ecosistema en el
que se encuentran.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003 de la flora y fauna silvestres establece
que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las
especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que
reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere
esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies
silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la
misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
Segundo. El artículo 96.2 del Decreto 208/1997, de 9 se septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, establece la necesidad de que las
autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta
los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de
Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta
a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la
prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento
o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Cuarto. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
en Almería es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, la Ley
2/92, Forestal de Andalucía, el reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97), y conforme
a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 10, de 30 de julio), el Decreto 170/2024,
de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de agosto), y en el
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 29, de 30 de agosto).
Por consiguiente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308956
Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no
entraña un riesgo de desaparición de sus estirpes locales ni tampoco un menoscabo de
los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.