3. Otras disposiciones. . (2024/199-60)
Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y de Jódar, ambos en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51976/5
- La última alegación se refiere a que la «modificación de carácter oficial» proyectada
con la propuesta de orden sobre el M1, afectaría también a las líneas inscritas en el
Registro Central de Cartografía entre el municipio de Úbeda con respecto a los municipios
de Jódar y de Cabra del Santo Cristo, cuyas correspondientes actas fueron levantadas en
el siglo XIX, y en las que consta únicamente la conformidad del municipio de Jódar, por lo
que tales líneas ostentan carácter provisional.
A esta alegación cabe oponer lo siguiente:
En ningún caso se pretende una «modificación oficial» de este mojón común a la
línea Cabra del Santo Cristo-Jódar, a la línea Úbeda-Jódar, y a la línea Úbeda-Cabra del
Santo Cristo. Tal y como se ha indicado, la dotación de coordenadas al mismo mediante
la presente orden conlleva otorgar la mayor seguridad jurídica a la ubicación geográfica
de este punto de amojonamiento, toda vez que las actuaciones de replanteo suponen
únicamente una mejora de la precisión geométrica al expresar las coordenadas de cada
punto de amojonamiento en el sistema geodésico exigido en el artículo 4.2 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre.
Como se ha expuesto anteriormente, reiteramos que resulta evidente la conformidad
que en el pasado expresaron los comisionados de los tres municipios afectados
con respecto a la localización del mojón trigémino que nos ocupa y en cuanto a su
levantamiento sobre el terreno. A la operación de determinación de la línea, realizada
el 12 de abril de 1876, asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los
municipios de Cabra del Santo Cristo y de Jódar. Se hace constar en el acta que no
asistió Úbeda, pero que ya había otorgado su conformidad al M1 tanto en Acta de 18 de
enero de 1875, de la línea límite entre los municipios de Úbeda y de Jódar, como en Acta
de 27 de noviembre de 1875, de la línea límite entre los municipios de Úbeda y de Cabra
del Santo Cristo.
Por lo tanto, no procede tener en cuenta las alegaciones por los motivos indicados.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos y a la Diputación Provincial afectada, así como al Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308924
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de
Cabra del Santo Cristo y de Jódar, ambos en la provincia de Jaén, estableciendo sus
datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia
actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitacionesterritoriales/visor
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51976/5
- La última alegación se refiere a que la «modificación de carácter oficial» proyectada
con la propuesta de orden sobre el M1, afectaría también a las líneas inscritas en el
Registro Central de Cartografía entre el municipio de Úbeda con respecto a los municipios
de Jódar y de Cabra del Santo Cristo, cuyas correspondientes actas fueron levantadas en
el siglo XIX, y en las que consta únicamente la conformidad del municipio de Jódar, por lo
que tales líneas ostentan carácter provisional.
A esta alegación cabe oponer lo siguiente:
En ningún caso se pretende una «modificación oficial» de este mojón común a la
línea Cabra del Santo Cristo-Jódar, a la línea Úbeda-Jódar, y a la línea Úbeda-Cabra del
Santo Cristo. Tal y como se ha indicado, la dotación de coordenadas al mismo mediante
la presente orden conlleva otorgar la mayor seguridad jurídica a la ubicación geográfica
de este punto de amojonamiento, toda vez que las actuaciones de replanteo suponen
únicamente una mejora de la precisión geométrica al expresar las coordenadas de cada
punto de amojonamiento en el sistema geodésico exigido en el artículo 4.2 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre.
Como se ha expuesto anteriormente, reiteramos que resulta evidente la conformidad
que en el pasado expresaron los comisionados de los tres municipios afectados
con respecto a la localización del mojón trigémino que nos ocupa y en cuanto a su
levantamiento sobre el terreno. A la operación de determinación de la línea, realizada
el 12 de abril de 1876, asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los
municipios de Cabra del Santo Cristo y de Jódar. Se hace constar en el acta que no
asistió Úbeda, pero que ya había otorgado su conformidad al M1 tanto en Acta de 18 de
enero de 1875, de la línea límite entre los municipios de Úbeda y de Jódar, como en Acta
de 27 de noviembre de 1875, de la línea límite entre los municipios de Úbeda y de Cabra
del Santo Cristo.
Por lo tanto, no procede tener en cuenta las alegaciones por los motivos indicados.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos y a la Diputación Provincial afectada, así como al Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308924
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de
Cabra del Santo Cristo y de Jódar, ambos en la provincia de Jaén, estableciendo sus
datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia
actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitacionesterritoriales/visor