3. Otras disposiciones. . (2024/199-49)
Orden de 4 de octubre de 2024, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien mueble de carácter artístico ofrecido por doña Julia Marchena Navarro.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52025/2
Consejería de Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá
aceptar la donación o el legado siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo
establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Andalucía.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre,
de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, los bienes objeto de la donación
se incorporarán a la Colección Museística de Andalucía.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de doña Julia Marchena Navarro, en
la que se hace constar que el bien que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo
previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el
valor cultural que presenta el bien que se dona, y que por ello acrecentarán el Patrimonio
Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo Casa de los Tiros de Granada y,
por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, y de conformidad con
la propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación del bien mueble de carácter artístico que se relaciona
en el anexo, dispuesto por doña Julia Marchena Navarro, a favor de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Segundo. Adscribir y depositar el bien relacionado en el anexo en el Museo Casa de
los Tiros de Granada.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo Casa de los
Tiros de Granada, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden
de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308974
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52025/2
Consejería de Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá
aceptar la donación o el legado siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo
establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Andalucía.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre,
de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, los bienes objeto de la donación
se incorporarán a la Colección Museística de Andalucía.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de doña Julia Marchena Navarro, en
la que se hace constar que el bien que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo
previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el
valor cultural que presenta el bien que se dona, y que por ello acrecentarán el Patrimonio
Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo Casa de los Tiros de Granada y,
por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, y de conformidad con
la propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación del bien mueble de carácter artístico que se relaciona
en el anexo, dispuesto por doña Julia Marchena Navarro, a favor de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Segundo. Adscribir y depositar el bien relacionado en el anexo en el Museo Casa de
los Tiros de Granada.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo Casa de los
Tiros de Granada, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden
de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308974
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.