3. Otras disposiciones. . (2024/199-49)
Orden de 4 de octubre de 2024, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien mueble de carácter artístico ofrecido por doña Julia Marchena Navarro.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

página 52025/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Orden de 4 de octubre de 2024, por la que se acepta la donación a favor de
la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien mueble de carácter artístico
ofrecido por doña Julia Marchena Navarro.
Doña Julia Marchena Navarro oferta en donación la obra de Aurelia Navarro Moreno
(Pulianas, Granada, 1882-Córdoba, 1968), denominada «Éxtasis (Mujer dormida)», de
interés para las colecciones del Museo Casa de los Tiros de Granada, por ser de una
artista relevante de la escena pictórica nacional de finales del siglo XIX y principios del
XX, permitiendo además el desarrollo del proyecto de una sala dedicada a la mujer en la
sociedad granadina, en la que esta pintora ocuparía un lugar destacado.
El Museo Casa de los Tiros de Granada, museo de titularidad estatal cuya gestión fue
transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984,
de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del bien ofertado
siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad del mencionado bien para
el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1 que
corresponde a esta Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control
de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de cultura y deporte, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta de la
Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, establecen que las personas obligadas a la entrega de legados o los propietarios
que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de
Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura y Deporte, describiendo los
bienes objeto de donación o legado y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308974

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte, la competencia para
aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz.