3. Otras disposiciones. . (2024/198-29)
Resolución de 7 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación de red de distribución de gas que se menciona. (PP. 9572/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024

página 51088/3

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la misma ley, siempre que se acredite previamente
el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante del reconocimiento en concreto de la utilidad
pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse
la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el
artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente
conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el contrato de adquisición
de derechos por mutuo acuerdo firmado, tendrá a todos los efectos el mismo alcance que
el acta de ocupación, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su
caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el
artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante y a
los afectados, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean
desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera
podido practicar.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.

00308038

Granada, 7 de septiembre de 2024.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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