3. Otras disposiciones. . (2024/198-29)
Resolución de 7 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación de red de distribución de gas que se menciona. (PP. 9572/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51088/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así
como, en la Resolución de 28 de enero de 2004 de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de
autorización administrativa y declaración de utilidad pública de instalaciones de gas en
las Delegaciones Provinciales de la Consejería, teniendo en cuenta que esta instalación
discurre íntegramente por la provincia de Granada.
Segundo. El procedimiento para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones de distribución de gas se encuentra regulado en los artículos 103
a 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (LSH) y en los
artículos 92, 95, 96 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural. En particular, establece el artículo 103.2
de la LSH que los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones para el desarrollo
de dichas actividades «gozarán del beneficio de expropiación forzosa y ocupación
temporal de bienes y derechos que exijan las instalaciones y servicios necesarios,
así como la servidumbre de paso y limitaciones de dominio, en los casos que sea
preciso para vías de acceso, líneas de conducción y distribución de los hidrocarburos,
incluyendo las necesarias para atender a la vigilancia, conservación y reparación de
las instalaciones». Igualmente, el artículo 102 establece en su número primero que «los
titulares de concesiones, permisos o autorizaciones, a los que se refiere el artículo 103.2
de la presente ley y en los mismos casos que los allí contemplados, tendrán derecho a la
ocupación del dominio público, patrimonial y de las zonas de servidumbre pública».
Tercero. El artículo 105 de la LSH establece que «la declaración de utilidad pública
llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación de la instalación de
distribución de gases combustibles promovida por la entidad Redexis, S.A., denominada
«Construcción de red de distribución de gas y su adaptación para inyección de biometano
procedente de la planta de biogás de La Calahorra (Granada), así como instalación de
compresión para posibilitar la inyección en el gasoducto de transporte primario HuércalOvera - Baza - Guadix», en los términos municipales de La Calahorra, Aldeire, Valle
del Zalabí y Guadix (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero
y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes
condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308038
RESU ELVO
BOJA
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024
página 51088/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así
como, en la Resolución de 28 de enero de 2004 de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de
autorización administrativa y declaración de utilidad pública de instalaciones de gas en
las Delegaciones Provinciales de la Consejería, teniendo en cuenta que esta instalación
discurre íntegramente por la provincia de Granada.
Segundo. El procedimiento para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones de distribución de gas se encuentra regulado en los artículos 103
a 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (LSH) y en los
artículos 92, 95, 96 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural. En particular, establece el artículo 103.2
de la LSH que los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones para el desarrollo
de dichas actividades «gozarán del beneficio de expropiación forzosa y ocupación
temporal de bienes y derechos que exijan las instalaciones y servicios necesarios,
así como la servidumbre de paso y limitaciones de dominio, en los casos que sea
preciso para vías de acceso, líneas de conducción y distribución de los hidrocarburos,
incluyendo las necesarias para atender a la vigilancia, conservación y reparación de
las instalaciones». Igualmente, el artículo 102 establece en su número primero que «los
titulares de concesiones, permisos o autorizaciones, a los que se refiere el artículo 103.2
de la presente ley y en los mismos casos que los allí contemplados, tendrán derecho a la
ocupación del dominio público, patrimonial y de las zonas de servidumbre pública».
Tercero. El artículo 105 de la LSH establece que «la declaración de utilidad pública
llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación de la instalación de
distribución de gases combustibles promovida por la entidad Redexis, S.A., denominada
«Construcción de red de distribución de gas y su adaptación para inyección de biometano
procedente de la planta de biogás de La Calahorra (Granada), así como instalación de
compresión para posibilitar la inyección en el gasoducto de transporte primario HuércalOvera - Baza - Guadix», en los términos municipales de La Calahorra, Aldeire, Valle
del Zalabí y Guadix (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero
y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes
condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308038
RESU ELVO