Autoridades y personal. . (2024/198-27)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 10 de octubre de 2024

página 51903/3

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional
de admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes con
indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante
exposición de las correspondientes listas en el Tablón electrónico oficial de la Universidad
de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual - Personal Docente e Investigador) y, a
título informativo en la siguiente dirección: http://docentes.us.es - Oferta de Empleo
Público-Convocatorias y estará condicionada a que, por parte de las correspondientes
comisiones juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos
de los candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación Docente para su
publicación. En dichos criterios deberá valorarse, en todo caso, la experiencia docente y la
experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento,
que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los referidos criterios de
valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente e investigador, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308852

Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras
Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad
social y tributaria. En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en
el Reglamento General de Protección de Datos RGPD UE 2016/679, se informa a los
interesados de que la Universidad de Sevilla es responsable del tratamiento denominado
«Concursos del Personal Docente e Investigador», que tiene como finalidad la tramitación
de los concursos del PDI funcionario y laboral, la gestión de las convocatorias para la
selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional del
personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, de una
misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad
de Sevilla.
De acuerdo con la norma anteriormente citada, los interesados tienen derecho a
acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que pueden
consultarse, junto con una información adicional más detallada, en el siguiente enlace:
https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cioposicionesconcursospdi.pdf
3.2. Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de
Sevilla, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 34,50 euros. El ingreso o
transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander, en la cuenta núm.
ES77 0049.2588.71.2114241655 (núm. identificación: 750), con el título Universidad de
Sevilla, abierta en dicha entidad, haciéndose constar los siguientes datos: nombre y
apellidos del interesado, DNI, y número de la plaza a la que se concursa. La falta de abono
de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo
que determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición. Asimismo, deberá
aportarse certificado acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas
como profesor, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la
que se opta.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal
circunstancia con informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.