Disposiciones generales. . (2024/197-1)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores), previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51827/16
(Página 10 de 12 )
ANEXO I
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
CRITERIOS DE VALORACIÓN
PUNTOS
1. El plan empresarial contempla la instalación del joven solicitante en una explotación
prioritaria conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
8
2. El Plan Empresarial contempla que la persona joven se instale en una explotación certificada
en agricultura o ganadería ecológica, o en producción integrada, para las producciones que
supongan, al menos, la generación de 0,5 UTAs en base a los indicadores técnicos económicos
publicados junto a la convocatoria de ayudas.
3. El Plan Empresarial contempla la instalación de la persona joven solicitante en una
explotación que total o parcialmente esté ubicada en términos municipales con dificultades
naturales según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021; o en zonas con dificultades naturales de
montaña y otras zonas con dificultades diferentes a las de montaña.
4. El Plan Empresarial contempla la instalación de la persona joven solicitante en una
explotación que contemple producciones que supongan, al menos, la generación de 0,5 UTAs
en base a los indicadores técnicos económicos publicados junto a la convocatoria de ayudas,
de cultivos bajo invernadero o macrotúnel, o que se acoja al Sistema Importante del
Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) Uva Pasa de Málaga.
5. La persona solicitante se instala como titular no exclusivo mediante el acceso a la titularidad
compartida.
2
1
1
1
1
6. La persona solicitante es de sexo mujer.
TOTAL DE PUNTOS
En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas anteriormente, y de que no exista crédito suficiente para
atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación
en el criterio 1; si continúa el empate tendrán preferencia aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación en el criterio 2, y
así sucesivamente con el resto de los criterios. En caso de persistir el empate, tendrán preferencia las solicitudes con menor
importe de ayuda a conceder.
00308775
008416
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Marcar los
criterios que
se valoran
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51827/16
(Página 10 de 12 )
ANEXO I
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
CRITERIOS DE VALORACIÓN
PUNTOS
1. El plan empresarial contempla la instalación del joven solicitante en una explotación
prioritaria conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
8
2. El Plan Empresarial contempla que la persona joven se instale en una explotación certificada
en agricultura o ganadería ecológica, o en producción integrada, para las producciones que
supongan, al menos, la generación de 0,5 UTAs en base a los indicadores técnicos económicos
publicados junto a la convocatoria de ayudas.
3. El Plan Empresarial contempla la instalación de la persona joven solicitante en una
explotación que total o parcialmente esté ubicada en términos municipales con dificultades
naturales según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021; o en zonas con dificultades naturales de
montaña y otras zonas con dificultades diferentes a las de montaña.
4. El Plan Empresarial contempla la instalación de la persona joven solicitante en una
explotación que contemple producciones que supongan, al menos, la generación de 0,5 UTAs
en base a los indicadores técnicos económicos publicados junto a la convocatoria de ayudas,
de cultivos bajo invernadero o macrotúnel, o que se acoja al Sistema Importante del
Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) Uva Pasa de Málaga.
5. La persona solicitante se instala como titular no exclusivo mediante el acceso a la titularidad
compartida.
2
1
1
1
1
6. La persona solicitante es de sexo mujer.
TOTAL DE PUNTOS
En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas anteriormente, y de que no exista crédito suficiente para
atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación
en el criterio 1; si continúa el empate tendrán preferencia aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación en el criterio 2, y
así sucesivamente con el resto de los criterios. En caso de persistir el empate, tendrán preferencia las solicitudes con menor
importe de ayuda a conceder.
00308775
008416
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Marcar los
criterios que
se valoran
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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