Disposiciones generales. . (2024/197-1)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores), previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
157 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51827/15
(Página
9
de 12 )
ANEXO I
7. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN (Continuación)
7.4 AYUDA A LA INSTALACIÓN
AYUDA POR INSTALACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL PLAN
EMPRESARIAL QUE INCREMENTAN LA CUANTÍA DE LA AYUDA POR INSTALACIÓN
(márquense aquellos que se cumplen, advirtiéndose que de no hacerlo no se
procederá a efectuar el correspondiente incremento, independientemente de lo
que pueda desprenderse del resto del contenido de la solicitud)
PRIMA BASE POR PRIMERA INSTALACIÓN
30.000
1.- La instalación en una explotación prioritaria conforme a lo establecido en el
artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
12.000
2.- La persona solicitante alcanza la plena propiedad de la explotación, mediante
un contrato de compraventa.
10.500
3.- La persona joven accede a la condición de socio de una cooperativa
agroalimentaria o sociedad agraria de transformación, para la
comercialización de las producciones que supongan, al menos, la generación
de al menos 0,5 UTAs .
4.- La instalación en una explotación que permita la creación o mantenimiento
de al menos una UTA adicional a la de la persona joven que se instale.
30.000
7.500
5.000
5.- La instalación en una explotación certificada en agricultura o ganadería
5.000
ecológica, o en producción integrada, para las producciones que supongan,
al menos, la generación de 0.5 UTAS
6.- El Plan Empresarial contempla la realización en la explotación de inversiones
5.000
materiales, de más de 50.000 y hasta 100.000 euros, necesarias para el
desarrollo del Plan Empresarial.
7.- El Plan Empresarial contempla la realización en la explotación de inversiones
10.000
materiales, demás 100.000 euros, necesarias para el desarrollo del Plan
Empresarial.
AYUDA TOTAL (máximo 80.000)
00308775
008416
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
AYUDA
SOLICITADA
(marcar los
incrementos
solicitados)
CUANTÍA
DE LA
AYUDA (€)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51827/15
(Página
9
de 12 )
ANEXO I
7. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN (Continuación)
7.4 AYUDA A LA INSTALACIÓN
AYUDA POR INSTALACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL PLAN
EMPRESARIAL QUE INCREMENTAN LA CUANTÍA DE LA AYUDA POR INSTALACIÓN
(márquense aquellos que se cumplen, advirtiéndose que de no hacerlo no se
procederá a efectuar el correspondiente incremento, independientemente de lo
que pueda desprenderse del resto del contenido de la solicitud)
PRIMA BASE POR PRIMERA INSTALACIÓN
30.000
1.- La instalación en una explotación prioritaria conforme a lo establecido en el
artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
12.000
2.- La persona solicitante alcanza la plena propiedad de la explotación, mediante
un contrato de compraventa.
10.500
3.- La persona joven accede a la condición de socio de una cooperativa
agroalimentaria o sociedad agraria de transformación, para la
comercialización de las producciones que supongan, al menos, la generación
de al menos 0,5 UTAs .
4.- La instalación en una explotación que permita la creación o mantenimiento
de al menos una UTA adicional a la de la persona joven que se instale.
30.000
7.500
5.000
5.- La instalación en una explotación certificada en agricultura o ganadería
5.000
ecológica, o en producción integrada, para las producciones que supongan,
al menos, la generación de 0.5 UTAS
6.- El Plan Empresarial contempla la realización en la explotación de inversiones
5.000
materiales, de más de 50.000 y hasta 100.000 euros, necesarias para el
desarrollo del Plan Empresarial.
7.- El Plan Empresarial contempla la realización en la explotación de inversiones
10.000
materiales, demás 100.000 euros, necesarias para el desarrollo del Plan
Empresarial.
AYUDA TOTAL (máximo 80.000)
00308775
008416
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
AYUDA
SOLICITADA
(marcar los
incrementos
solicitados)
CUANTÍA
DE LA
AYUDA (€)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja