Autoridades y personal. . (2024/197-14)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de un puesto de Jefe/a de Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, como Encargo Complementario de Funciones en el Hospital Universitario Costa del Sol de Marbella (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51765/10
1.2. Méritos derivados de la formación y la docencia (máximo 25 puntos).
Formación:
1.2.1. Formación Universitaria de Postgrado, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.1.1. Grado de Doctor.
Por grado de Doctor: 2,50 puntos.
Por grado de Doctor, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50
puntos adicionales.
1.2.1.2. Por cada Master Universitario oficial (EEES) relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,50 puntos.
1.2.1.3. Por cada Master Universitario título propio, relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,00 puntos.
1.2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 10 puntos.
1.2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
1.2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como
discente: 0,15 puntos.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 son
excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda
mayor valoración.
Sólo serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
Docencia:
1.2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 6 puntos.
1.2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:
En áreas transversales para la gestión y servicios (informática, PRL, organización
sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente,
hasta un máximo de 3 puntos.
En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad
profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo
de 3 puntos.
Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
1.2.3.2. Docencia universitaria: Hasta un máximo de 3 puntos.
Por impartir créditos de formación universitaria de pre-grado: 0,15 puntos por cada 10
horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308714
1.2.1.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado la categoría, especialidad
o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51765/10
1.2. Méritos derivados de la formación y la docencia (máximo 25 puntos).
Formación:
1.2.1. Formación Universitaria de Postgrado, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.1.1. Grado de Doctor.
Por grado de Doctor: 2,50 puntos.
Por grado de Doctor, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50
puntos adicionales.
1.2.1.2. Por cada Master Universitario oficial (EEES) relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,50 puntos.
1.2.1.3. Por cada Master Universitario título propio, relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,00 puntos.
1.2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 10 puntos.
1.2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
1.2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como
discente: 0,15 puntos.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 son
excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda
mayor valoración.
Sólo serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
Docencia:
1.2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 6 puntos.
1.2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:
En áreas transversales para la gestión y servicios (informática, PRL, organización
sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente,
hasta un máximo de 3 puntos.
En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad
profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo
de 3 puntos.
Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
1.2.3.2. Docencia universitaria: Hasta un máximo de 3 puntos.
Por impartir créditos de formación universitaria de pre-grado: 0,15 puntos por cada 10
horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308714
1.2.1.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado la categoría, especialidad
o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.