3. Otras disposiciones. . (2024/197-35)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, modificada por la Orden de 29 de octubre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para acciones y actividades sostenibles en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía incluidos en la Red Natura 2000 y sus Áreas de Influencia Socioeconómica y se efectúa su convocatoria para 2008 (BOJA núm. 106, de 29.5.2008).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51792/2

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo
establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan
prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente
en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus
derechohabientes.»
Dado que se trata de derechos de crédito frente a la administración, resultaría de
aplicación el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general aplicación al
no existir norma específica para este supuesto particular, y no el de 5 años regulado en el
artículo 1964.2 del Código Civil.
Cuarto. Por consiguiente, los compromisos relacionados en el Anexo I que acompaña
a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado artículo 30 estando
prescritos a fecha actual.
Dado que en los archivos obrantes en la Consejería no consta documentación
adicional ni reclamaciones de ningún tipo presentadas por terceros acreedores que
pudieran haber interrumpido la prescripción, se debe declarar la prescripción del
reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto
detallados en el Anexo I, y el archivo de los expedientes de subvención tramitados al
amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por el transcurso del plazo establecido en
el artículo antes mencionado.
En consecuencia, con fecha 3 de septiembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 171), el Acuerdo de 11 de julio de 2024, de la
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por el que se inicia el procedimiento
para declarar la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de
gasto derivados de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden
de 25 de febrero de 2008, modificada por la Orden de 29 de octubre de 2009, por la
que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para acciones y actividades
sostenibles en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía incluidos en la Red
Natura 2000 y sus Áreas de Influencia Socioeconómica y se efectúa su convocatoria
para 2008 (BOJA núm. 106, de 29 de mayo de 2008).
Quinto. Transcurrido el plazo de alegaciones previsto en el mencionado acuerdo y no
habiendo recibido documentación adicional ni reclamaciones de ningún tipo presentadas
por los terceros acreedores, se prosigue el procedimiento para declarar la prescripción
del reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de
gasto detallados en el Anexo I.

Séptimo. Las obligaciones que se encuentren prescritas, serán baja en la contabilidad
oficial de la Junta de Andalucía.
A los anteriores antecedentes de hechos les resulta de aplicación los siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308741

Sexto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero transcurso
del tiempo, debiendo la administración declarar esta situación de oficio, previa tramitación
del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para que puedan
aportar las alegaciones que consideren oportunas.