3. Otras disposiciones. . (2024/197-38)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se modifica la Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se establece el régimen de Compensación y Libranza por la prestación de los servicios de guardia en los partidos judiciales que cuenten con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51740/2

orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por el que
la Secretaría General de Servicios Judiciales ostenta el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía con relación al personal funcionario
de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, incluido su régimen jurídico y
retributivo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás
disposiciones aplicables,
RESU ELVO
1.º Modificar el apartado 3.1 de la Resolución de 31 de marzo de 2011, por el que se
establece el régimen de compensación y libranza por la prestación de los servicios de
guardia en los partidos judiciales que cuenten con cuatro o más Juzgados de Violencia
sobre la Mujer, que tendrá la siguiente redacción:
«1. El personal funcionario que haya realizado el servicio, con independencia de
que los días de prestación de la guardia incluyan o no el fin de semana, libraran dentro
de los tres días hábiles siguientes a la finalización del servicio de guardia, no pudiendo
librar cada día más de un tercio de la plantilla, con la finalidad de garantizar la correcta
prestación del servicio en el órgano judicial.
Si el día posterior a la finalización del servicio de guardia es sábado o domingo o
festivo, librarán desde el primer día hábil siguiente a aquellos.
En todo caso, debe permanecer en el juzgado, al menos un integrante de cada uno
de los Cuerpos que prestan sus servicios en la Administración de Justicia en Andalucía.»
2.º Esta resolución entrará en vigor el día de su firma por la Secretaria General
de Servicios Judiciales, y será publicada en el Portal Adriano, en la dirección web:
https://www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano/personaladmon/
La presente resolución agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 112.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta
de Andalucía. Contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo máximo de dos meses, de
conformidad con lo establecido en los arts. 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción o, potestativamente, recurso de reposición ante este
órgano de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de un mes, conforme a lo dispuesto
en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00308689

Sevilla, 2 de octubre de 2024.- La Secretaria General, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja