3. Otras disposiciones. . (2024/197-38)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se modifica la Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se establece el régimen de Compensación y Libranza por la prestación de los servicios de guardia en los partidos judiciales que cuenten con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51740/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
En virtud de la Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden
PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias
por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia, se
contempló la prestación del servicio de guardia en poblaciones con cuatro o más
Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
En el artículo único de la orden anterior se establece para los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer, con carácter general, la prestación del servicio de guardia lo realizaría
la plantilla completa del órgano correspondiente, si bien con carácter excepcional, en
los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en Sevilla la prestación del servicio de guardia
se realizaría por un secretario judicial, un médico forense, un funcionario del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa, dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa, un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial y un funcionario de la Fiscalía.
Posteriormente, mediante la Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección
General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, se acordó la modificación
del número de personal funcionario, incrementándose, que había de prestar servicios de
guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en Sevilla, y por la que se excluía al
personal integrante del Cuerpo de Médicos Forenses del modelo de guardias establecido
por la Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo.
Mediante el Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta
unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023, y de adecuación de
la planta judicial, se crea y constituye el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 4 de
Málaga, lo que conlleva la prestación del servicios de guardia establecido, con carácter
general por toda la plantilla del órgano correspondiente, conforme a lo establecido en la
Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo.
Por resolución de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de 4 de junio de
2024, se acordó el número de personas funcionarias que han de prestar servicios de
guardia en los juzgados de violencia sobre la mujer en Málaga y Sevilla, derogándose
y dejando sin efecto la Resolución de 9 de febrero de la Dirección General de Oficina
Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación.
Ante la necesidad de conjugar la debida prestación del servicio público de asistencia
a las víctimas de violencia de género y el derecho al descanso del personal funcionario
que desempeña sus labores en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, evitando que se
produzcan distorsiones en el ejercicio de ambos derechos, se procede, en cumplimiento
de lo establecido en el apartado decimosexto de la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio,
se considera necesario proceder a la modificación de lo establecido en el apartado 3.1
de la Resolución de 31 de marzo de 2011, por el que se establece el régimen de
compensación y libranza por la prestación de los servicios de guardia en los partidos
judiciales que cuenten con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Tras la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial
de Negociación de la Administración de Justicia, y conforme a lo establecido en el
apartado 6.2.e) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308689
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Servicios
Judiciales, por la que se modifica la Resolución de 31 de marzo de 2011, de la
Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se establece el
régimen de Compensación y Libranza por la prestación de los servicios de guardia
en los partidos judiciales que cuenten con cuatro o más Juzgados de Violencia
sobre la Mujer.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51740/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
En virtud de la Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden
PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias
por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia, se
contempló la prestación del servicio de guardia en poblaciones con cuatro o más
Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
En el artículo único de la orden anterior se establece para los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer, con carácter general, la prestación del servicio de guardia lo realizaría
la plantilla completa del órgano correspondiente, si bien con carácter excepcional, en
los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en Sevilla la prestación del servicio de guardia
se realizaría por un secretario judicial, un médico forense, un funcionario del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa, dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa, un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial y un funcionario de la Fiscalía.
Posteriormente, mediante la Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección
General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, se acordó la modificación
del número de personal funcionario, incrementándose, que había de prestar servicios de
guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en Sevilla, y por la que se excluía al
personal integrante del Cuerpo de Médicos Forenses del modelo de guardias establecido
por la Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo.
Mediante el Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta
unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023, y de adecuación de
la planta judicial, se crea y constituye el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 4 de
Málaga, lo que conlleva la prestación del servicios de guardia establecido, con carácter
general por toda la plantilla del órgano correspondiente, conforme a lo establecido en la
Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo.
Por resolución de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de 4 de junio de
2024, se acordó el número de personas funcionarias que han de prestar servicios de
guardia en los juzgados de violencia sobre la mujer en Málaga y Sevilla, derogándose
y dejando sin efecto la Resolución de 9 de febrero de la Dirección General de Oficina
Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación.
Ante la necesidad de conjugar la debida prestación del servicio público de asistencia
a las víctimas de violencia de género y el derecho al descanso del personal funcionario
que desempeña sus labores en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, evitando que se
produzcan distorsiones en el ejercicio de ambos derechos, se procede, en cumplimiento
de lo establecido en el apartado decimosexto de la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio,
se considera necesario proceder a la modificación de lo establecido en el apartado 3.1
de la Resolución de 31 de marzo de 2011, por el que se establece el régimen de
compensación y libranza por la prestación de los servicios de guardia en los partidos
judiciales que cuenten con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Tras la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial
de Negociación de la Administración de Justicia, y conforme a lo establecido en el
apartado 6.2.e) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308689
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Servicios
Judiciales, por la que se modifica la Resolución de 31 de marzo de 2011, de la
Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se establece el
régimen de Compensación y Libranza por la prestación de los servicios de guardia
en los partidos judiciales que cuenten con cuatro o más Juzgados de Violencia
sobre la Mujer.