Autoridades y personal. . (2024/197-17)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., por la que se convoca proceso de selección para cubrir con carácter indefinido el puesto de trabajo de Conductor/a.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51817/4

Cuarta. Comisión de valoración
Se constituirán una Comisión de valoración por puesto objeto de cobertura, de la que
formarán parte:
- La persona responsable de la Dirección de Recursos Humanos.
- La persona responsable del Área funcional a la que se adscribe el puesto.
- Un/a representante legal de los trabajadores.
Las Comisiones de valoración se constituirán a instancia de la Dirección de Recursos
Humanos antes de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y procederán con el siguiente orden por fases:
Fase I: Admisión.
Verificarán las solicitudes en cuanto al cumplimiento del plazo y lugar de presentación,
así como cumplimiento de los requisitos de los candidatos/as.
A través de la unidad de transparencia se publicará en el portal de transparencia de
la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/empleo-publico/entidadesinstrumentales/ofertas-empleo.html
la lista provisional de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as, dando un plazo de 3 días
hábiles para presentar alegaciones ante la Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308766

2.2. Por experiencia profesional en el sector público no incluido en el apartado
anterior o privado, en el mismo o superior grupo profesional y funciones que el puesto a
cubrir 0,50 puntos por cada año de servicio. Los periodos inferiores a 1 año de servicio
se computarán a razón de 0,04 puntos por mes.
La experiencia profesional por cuenta ajena se acreditará mediante informe de vida
laboral actualizado y/o hoja de servicios en la Administración. También será necesario
aportar los contratos de trabajo o nombramiento de funcionario o funcionaria o, en
su caso, copia de los contratos de prestación de obras o servicios en los que haya
participado por cuenta propia. En este último caso, será necesario estar o haber estado
de alta como autónomo/a.
3. Cursos de formación y/o perfeccionamiento. Cursos de formación o
perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto a que se aspira (excluidos
los realizados para acreditar la titulación exigida para concursar) hasta un máximo de
DOS puntos, conforme al siguiente baremo:
1) Cursos hasta 15 horas: 0,05 puntos por curso.
2) Cursos de 16 a 29 horas: 0,10 puntos por curso.
3) Cursos de 30 a 49 horas: 0,15 puntos por curso.
4) Cursos de 50 a 75 horas: 0,20 puntos por curso.
5) Cursos de 76 a 100 horas: 0,25 puntos por curso.
6) Cursos de 101 a 150 horas: 0,50 puntos por curso.
7) Cursos de 151 a 250 horas: 0,75 puntos por curso.
8) Cursos de 251 hasta 500 horas: 1,00 punto por curso.
9) Cursos de 501 horas en adelante: 1,50 puntos por curso.
4. Cursos de formación y/o perfeccionamiento. Cursos de formación o
perfeccionamiento directamente relacionados con la igualdad de género entre hombres
y mujeres, así como la prevención de la violencia de género y la prevención de riesgos
laborales, hasta un máximo de cero con diez puntos, conforme al siguiente baremo:
1) Cursos hasta 15 horas: 0,05 puntos por curso.
2) Cursos de 16 a 29 horas: 0,10 puntos por curso.
Los cursos de formación y/o perfeccionamiento se han de acreditar mediante
los correspondientes certificados emitidos por centros de formación debidamente
homologado. No se admitirán los certificados en los que no conste el número de horas y
las materias objeto de formación y/o perfeccionamiento.
En ningún caso se valorarán, en este apartado, aquellos cursos cuya finalidad sea la
obtención de títulos académicos ni aquellos necesarios para acceder al puesto.