Autoridades y personal. . (2024/197-17)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., por la que se convoca proceso de selección para cubrir con carácter indefinido el puesto de trabajo de Conductor/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51817/4
Cuarta. Comisión de valoración
Se constituirán una Comisión de valoración por puesto objeto de cobertura, de la que
formarán parte:
- La persona responsable de la Dirección de Recursos Humanos.
- La persona responsable del Área funcional a la que se adscribe el puesto.
- Un/a representante legal de los trabajadores.
Las Comisiones de valoración se constituirán a instancia de la Dirección de Recursos
Humanos antes de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y procederán con el siguiente orden por fases:
Fase I: Admisión.
Verificarán las solicitudes en cuanto al cumplimiento del plazo y lugar de presentación,
así como cumplimiento de los requisitos de los candidatos/as.
A través de la unidad de transparencia se publicará en el portal de transparencia de
la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/empleo-publico/entidadesinstrumentales/ofertas-empleo.html
la lista provisional de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as, dando un plazo de 3 días
hábiles para presentar alegaciones ante la Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308766
2.2. Por experiencia profesional en el sector público no incluido en el apartado
anterior o privado, en el mismo o superior grupo profesional y funciones que el puesto a
cubrir 0,50 puntos por cada año de servicio. Los periodos inferiores a 1 año de servicio
se computarán a razón de 0,04 puntos por mes.
La experiencia profesional por cuenta ajena se acreditará mediante informe de vida
laboral actualizado y/o hoja de servicios en la Administración. También será necesario
aportar los contratos de trabajo o nombramiento de funcionario o funcionaria o, en
su caso, copia de los contratos de prestación de obras o servicios en los que haya
participado por cuenta propia. En este último caso, será necesario estar o haber estado
de alta como autónomo/a.
3. Cursos de formación y/o perfeccionamiento. Cursos de formación o
perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto a que se aspira (excluidos
los realizados para acreditar la titulación exigida para concursar) hasta un máximo de
DOS puntos, conforme al siguiente baremo:
1) Cursos hasta 15 horas: 0,05 puntos por curso.
2) Cursos de 16 a 29 horas: 0,10 puntos por curso.
3) Cursos de 30 a 49 horas: 0,15 puntos por curso.
4) Cursos de 50 a 75 horas: 0,20 puntos por curso.
5) Cursos de 76 a 100 horas: 0,25 puntos por curso.
6) Cursos de 101 a 150 horas: 0,50 puntos por curso.
7) Cursos de 151 a 250 horas: 0,75 puntos por curso.
8) Cursos de 251 hasta 500 horas: 1,00 punto por curso.
9) Cursos de 501 horas en adelante: 1,50 puntos por curso.
4. Cursos de formación y/o perfeccionamiento. Cursos de formación o
perfeccionamiento directamente relacionados con la igualdad de género entre hombres
y mujeres, así como la prevención de la violencia de género y la prevención de riesgos
laborales, hasta un máximo de cero con diez puntos, conforme al siguiente baremo:
1) Cursos hasta 15 horas: 0,05 puntos por curso.
2) Cursos de 16 a 29 horas: 0,10 puntos por curso.
Los cursos de formación y/o perfeccionamiento se han de acreditar mediante
los correspondientes certificados emitidos por centros de formación debidamente
homologado. No se admitirán los certificados en los que no conste el número de horas y
las materias objeto de formación y/o perfeccionamiento.
En ningún caso se valorarán, en este apartado, aquellos cursos cuya finalidad sea la
obtención de títulos académicos ni aquellos necesarios para acceder al puesto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024
página 51817/4
Cuarta. Comisión de valoración
Se constituirán una Comisión de valoración por puesto objeto de cobertura, de la que
formarán parte:
- La persona responsable de la Dirección de Recursos Humanos.
- La persona responsable del Área funcional a la que se adscribe el puesto.
- Un/a representante legal de los trabajadores.
Las Comisiones de valoración se constituirán a instancia de la Dirección de Recursos
Humanos antes de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y procederán con el siguiente orden por fases:
Fase I: Admisión.
Verificarán las solicitudes en cuanto al cumplimiento del plazo y lugar de presentación,
así como cumplimiento de los requisitos de los candidatos/as.
A través de la unidad de transparencia se publicará en el portal de transparencia de
la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/empleo-publico/entidadesinstrumentales/ofertas-empleo.html
la lista provisional de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as, dando un plazo de 3 días
hábiles para presentar alegaciones ante la Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308766
2.2. Por experiencia profesional en el sector público no incluido en el apartado
anterior o privado, en el mismo o superior grupo profesional y funciones que el puesto a
cubrir 0,50 puntos por cada año de servicio. Los periodos inferiores a 1 año de servicio
se computarán a razón de 0,04 puntos por mes.
La experiencia profesional por cuenta ajena se acreditará mediante informe de vida
laboral actualizado y/o hoja de servicios en la Administración. También será necesario
aportar los contratos de trabajo o nombramiento de funcionario o funcionaria o, en
su caso, copia de los contratos de prestación de obras o servicios en los que haya
participado por cuenta propia. En este último caso, será necesario estar o haber estado
de alta como autónomo/a.
3. Cursos de formación y/o perfeccionamiento. Cursos de formación o
perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto a que se aspira (excluidos
los realizados para acreditar la titulación exigida para concursar) hasta un máximo de
DOS puntos, conforme al siguiente baremo:
1) Cursos hasta 15 horas: 0,05 puntos por curso.
2) Cursos de 16 a 29 horas: 0,10 puntos por curso.
3) Cursos de 30 a 49 horas: 0,15 puntos por curso.
4) Cursos de 50 a 75 horas: 0,20 puntos por curso.
5) Cursos de 76 a 100 horas: 0,25 puntos por curso.
6) Cursos de 101 a 150 horas: 0,50 puntos por curso.
7) Cursos de 151 a 250 horas: 0,75 puntos por curso.
8) Cursos de 251 hasta 500 horas: 1,00 punto por curso.
9) Cursos de 501 horas en adelante: 1,50 puntos por curso.
4. Cursos de formación y/o perfeccionamiento. Cursos de formación o
perfeccionamiento directamente relacionados con la igualdad de género entre hombres
y mujeres, así como la prevención de la violencia de género y la prevención de riesgos
laborales, hasta un máximo de cero con diez puntos, conforme al siguiente baremo:
1) Cursos hasta 15 horas: 0,05 puntos por curso.
2) Cursos de 16 a 29 horas: 0,10 puntos por curso.
Los cursos de formación y/o perfeccionamiento se han de acreditar mediante
los correspondientes certificados emitidos por centros de formación debidamente
homologado. No se admitirán los certificados en los que no conste el número de horas y
las materias objeto de formación y/o perfeccionamiento.
En ningún caso se valorarán, en este apartado, aquellos cursos cuya finalidad sea la
obtención de títulos académicos ni aquellos necesarios para acceder al puesto.