Disposiciones generales. . (2024/197-4)
Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 9 de octubre de 2024

página 51790/8

Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se regirán, además
de por lo previsto en las presentes bases reguladoras, por las siguientes normas o
aquellas que las sustituyan:
a) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera, y su Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como
las demás normas básicas que desarrollen la ley.
d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
f) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
g) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
i) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo
con lo establecido en su disposición final decimocuarta.
j) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, y en el ámbito autonómico, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los
Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
k) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, de acuerdo con lo establecido en su
disposición final decimocuarta.
l) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
m) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de acuerdo con lo
dispuesto en su disposición final única.
n) Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de
trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final cuarta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308739

• Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada
parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad
por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan
realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales
para el Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 6. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes
menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de
personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30
años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones
locales.