Disposiciones generales. . (2024/196-2)
Extracto de la Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51735/2
No podrán solicitar la subvención objeto de la presente convocatoria, las administraciones
públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o
dependientes de cualquiera de ellas.
Tercero. Objeto.
Será objeto de esta subvención la compensación económica a las empresas que han
posibilitado la realización, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
prácticas profesionales no laborales finalizadas durante el año 2024 hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, vinculadas
a acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y dirigidas a personas trabajadoras
desempleadas, de acuerdo con el Capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 10 de noviembre
de 2021.
Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por los importes que se detallan
en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4.
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta
convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria consignada en el resuelve primero,
ascienden a quinientos mil euros (500.000,00 €).
4. A efectos de gestión, los créditos se distribuirán por provincias con carácter
estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme a lo
previsto en la tabla siguiente:
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
DOTACIÓN EJERCICIO 2024
Entidades privadas
Entidades sin ánimo de lucro
9.267,85 €
411,90 €
44.753,37 €
5.550,41 €
66.955,00 €
12.130,57 €
44.279,69 €
11.121,41 €
43.002,78 €
5.910,82 €
28.318,40 €
2.522,91 €
89.311,09 €
6.508,08 €
113.016,17 €
16.939,55 €
438.904,35 €
61.095,65 €
TOTAL
9.679,75 €
50.303,78 €
79.085,57 €
55.401,10 €
48.913,60 €
30.841,31 €
95.819,17 €
129.955,72 €
500.000,00 €
5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9.1 y 10 de la Orden de 6 de abril
de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto
público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución de créditos
estimada en el apartado cuatro podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano
que efectúa esta convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al
comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los
mismos medios de publicidad de aquélla.
6. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa de conformidad
con el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308685
PROVINCIA
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Número 196 - Martes, 8 de octubre de 2024
página 51735/2
No podrán solicitar la subvención objeto de la presente convocatoria, las administraciones
públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o
dependientes de cualquiera de ellas.
Tercero. Objeto.
Será objeto de esta subvención la compensación económica a las empresas que han
posibilitado la realización, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
prácticas profesionales no laborales finalizadas durante el año 2024 hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, vinculadas
a acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y dirigidas a personas trabajadoras
desempleadas, de acuerdo con el Capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 10 de noviembre
de 2021.
Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por los importes que se detallan
en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4.
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta
convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria consignada en el resuelve primero,
ascienden a quinientos mil euros (500.000,00 €).
4. A efectos de gestión, los créditos se distribuirán por provincias con carácter
estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme a lo
previsto en la tabla siguiente:
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
DOTACIÓN EJERCICIO 2024
Entidades privadas
Entidades sin ánimo de lucro
9.267,85 €
411,90 €
44.753,37 €
5.550,41 €
66.955,00 €
12.130,57 €
44.279,69 €
11.121,41 €
43.002,78 €
5.910,82 €
28.318,40 €
2.522,91 €
89.311,09 €
6.508,08 €
113.016,17 €
16.939,55 €
438.904,35 €
61.095,65 €
TOTAL
9.679,75 €
50.303,78 €
79.085,57 €
55.401,10 €
48.913,60 €
30.841,31 €
95.819,17 €
129.955,72 €
500.000,00 €
5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9.1 y 10 de la Orden de 6 de abril
de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto
público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución de créditos
estimada en el apartado cuatro podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano
que efectúa esta convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al
comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los
mismos medios de publicidad de aquélla.
6. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa de conformidad
con el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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