3. Otras disposiciones. . (2024/195-44)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51274/19
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre,
el candidato alternativo será proclamado automáticamente Presidente/a de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente/a al
candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales
que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 30. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo podrá plantear a la
Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de
política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente/a de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en
otros tres días.
CAPÍTULO VI
Disposiciones comunes
Artículo 31. Fechas electorales.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la Federación
Andaluza de Tiro a Vuelo no podrán tener lugar en días de celebración de competiciones
deportivas de carácter oficial relativas a la modalidad deportiva propia de dicha
Federación.
Artículo 33. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral,
salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308223
Artículo 32. Representación de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quién ostente la presidencia de la entidad o por la persona
que aquellos designen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del presente
Reglamento. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo
representante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51274/19
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre,
el candidato alternativo será proclamado automáticamente Presidente/a de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente/a al
candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales
que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 30. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo podrá plantear a la
Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de
política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente/a de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en
otros tres días.
CAPÍTULO VI
Disposiciones comunes
Artículo 31. Fechas electorales.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la Federación
Andaluza de Tiro a Vuelo no podrán tener lugar en días de celebración de competiciones
deportivas de carácter oficial relativas a la modalidad deportiva propia de dicha
Federación.
Artículo 33. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral,
salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308223
Artículo 32. Representación de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quién ostente la presidencia de la entidad o por la persona
que aquellos designen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del presente
Reglamento. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo
representante.