3. Otras disposiciones. . (2024/195-44)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51274/18
confianza, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea
de la Federación.
3. En el caso de que fuera elegido Presidente/a un candidato propuesto por un club,
dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
4. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que
aquellos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un
nuevo representante.
5. El cargo de la presidencia es incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su Federación deportiva o en los clubes deportivos o secciones
deportivas integrados en ella.
Artículo 27. Cese del Presidente.
1. Cuando el Presidente/a de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá
nuevo Presidente/a, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará
investido de la confianza de dicho órgano y será automáticamente proclamado
Presidente/a.
Artículo 28. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán
por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
CAPÍTULO V
Artículo 29. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro a
Vuelo habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los
promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de
censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente/a.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente,
siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará al
Presidente de la Federación que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará
en cinco días, para su celebración en el plazo máximo de mes desde la presentación de
la moción de censura.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada
la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308223
Moción de censura y cuestión de confianza
BOJA
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51274/18
confianza, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea
de la Federación.
3. En el caso de que fuera elegido Presidente/a un candidato propuesto por un club,
dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
4. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que
aquellos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un
nuevo representante.
5. El cargo de la presidencia es incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su Federación deportiva o en los clubes deportivos o secciones
deportivas integrados en ella.
Artículo 27. Cese del Presidente.
1. Cuando el Presidente/a de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá
nuevo Presidente/a, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará
investido de la confianza de dicho órgano y será automáticamente proclamado
Presidente/a.
Artículo 28. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán
por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
CAPÍTULO V
Artículo 29. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro a
Vuelo habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los
promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de
censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente/a.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente,
siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará al
Presidente de la Federación que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará
en cinco días, para su celebración en el plazo máximo de mes desde la presentación de
la moción de censura.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada
la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00308223
Moción de censura y cuestión de confianza