3. Otras disposiciones. . (2024/195-44)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51274/13
Artículo 19. Votación.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio personal,
libre, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción.
Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como
corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral. Por los clubes o
secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente/a o la persona establecida en los
estatutos para sustituir al Presidente o, en su caso, designada por el club o sección
deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito
firmado por el Presidente indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la
persona que votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los
DNI o Pasaportes de ambos y de la persona titular de la secretaría o persona titular de la
presidencia, persona autorizada, así como el certificado contemplado en el apartado 1.a)
del artículo 18 del presente Reglamento.
2. En la elección a miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más
candidatos que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran
un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su
caso, especialidad deportiva, pudiendo dichos aspirantes ser proclamados como tal por
la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
3. En la elección a Presidente la votación deberá realizarse en todo caso.
4. El derecho del voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.
En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa
Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal
efecto, el día de la votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas
Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que
impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.
En el segundo caso, el voto se emitirá de conformidad con las siguientes disposiciones:
- La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo
especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos
en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto.
- Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de
elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando
el documento normalizado que a tal fin publicará la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo,
debiendo acompañar fotocopia del DNI, Pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la
condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante
la Comisión Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los
órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad
de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo,
adjuntando fotocopia de su DNI, Pasaporte o autorización de residencia en vigor.
- Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior,
comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose
la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.
La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días
hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308223
2. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la
Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y
estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de
tres días, resolverá lo que proceda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51274/13
Artículo 19. Votación.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio personal,
libre, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción.
Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como
corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral. Por los clubes o
secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente/a o la persona establecida en los
estatutos para sustituir al Presidente o, en su caso, designada por el club o sección
deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito
firmado por el Presidente indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la
persona que votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los
DNI o Pasaportes de ambos y de la persona titular de la secretaría o persona titular de la
presidencia, persona autorizada, así como el certificado contemplado en el apartado 1.a)
del artículo 18 del presente Reglamento.
2. En la elección a miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más
candidatos que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran
un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su
caso, especialidad deportiva, pudiendo dichos aspirantes ser proclamados como tal por
la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
3. En la elección a Presidente la votación deberá realizarse en todo caso.
4. El derecho del voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.
En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa
Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal
efecto, el día de la votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas
Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que
impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.
En el segundo caso, el voto se emitirá de conformidad con las siguientes disposiciones:
- La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo
especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos
en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto.
- Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de
elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando
el documento normalizado que a tal fin publicará la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo,
debiendo acompañar fotocopia del DNI, Pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la
condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante
la Comisión Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los
órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad
de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo,
adjuntando fotocopia de su DNI, Pasaporte o autorización de residencia en vigor.
- Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior,
comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose
la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.
La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días
hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308223
2. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la
Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y
estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de
tres días, resolverá lo que proceda.