3. Otras disposiciones. . (2024/195-44)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51274/12

al estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la Federación y en caso de
igual antigüedad, se asignará por sorteo.

Artículo 18. Formalización de la candidatura.
1. El proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General
comenzará el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria, mediante el inicio
de la presentación de candidaturas a personas miembros de la misma, que se extenderá
por un período de siete días, y deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura
mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, o declaración
responsable de la persona de la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado
Registro, en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, con indicación del número
y fecha de registro.
- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva
con el visto bueno del Presidente y el sello del club, acreditativo de que la persona
solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a estar
representada por su Presidente se exigirá certificado donde figure el nombre de la
persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad, que vaya
a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a voto de forma
presencial, como en la Asamblea para la elección de Presidente, en el caso de que
salga elegido miembro de la Asamblea por el citado estamento. En este caso, se deberá
acompañar de fotocopia de DNI de la persona titular de la secretaría, persona titular de la
presidencia y persona autorizada.
b) Los deportistas, técnicos y los jueces-árbitros presentarán su candidatura
mediante solicitud personal a la Comisión Electoral, a la que acompañarán fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Censo electoral.
1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores.
2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:
a) En relación con los deportistas, técnicos y jueces o árbitros: Nombre, apellidos,
localidad de domicilio, número de licencia federativa y cuando así proceda, especialidad
deportiva.
En el caso de los deportistas y técnicos, el domicilio a estos efectos será el de su
club, o el que estos al efecto indiquen.
b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación,
localidad de domicilio, nombre y apellidos del Presidente y número de inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
3. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral
provisional recogido en la convocatoria de Elecciones, habrá de ser aprobado el censo
electoral definitivo. Este habrá de ser publicado en la página web oficial federativa y, en el
mismo día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia
de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.
4. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva
finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio,
y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni
cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla. Queda prohibida cualquier información
particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. En todo
caso, será de aplicación lo previsto en la Legislación vigente sobre Protección de Datos
de Carácter Personal.