3. Otras disposiciones. . (2024/195-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/18
que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos y candidatas
expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada elector o electora votará a una sola persona candidata,
será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato o candidata de los
presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea
en segunda votación bastará el voto de la mayoría simple de los asistentes.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación
y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en la
Orden vigente, de la Consejería competente en materia de deporte, por la que se regulan
los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en el momento de la
convocatoria de elecciones.
Artículo 26. Proclamación del candidato o candidata electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de
la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a
la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas
o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en
tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente
o Presidenta a la persona candidata electa.
2. En el caso de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato o candidata
propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
Artículo 27. Cese del Presidente o Presidenta.
1. Cuando el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de
Personas con Discapacidad Física cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una
cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea
la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría
General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral, convocará, en los diez
días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el
plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente o Presidenta, conforme a lo
dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, la persona candidata alternativa se
considerará investido de la confianza de dicho órgano, procediéndose automáticamente
a su proclamación como titular de la Presidencia.
Artículo 28. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la presidencia de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física habrá de formularse por
escrito, mediante solicitud a quien ostente la presidencia de la Comisión Electoral en
la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de las personas
promotoras, que serán, como mínimo, un 25% de las personas miembros de la Asamblea
General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato o candidata
alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos
personas miembros de la Junta Directiva, designadas por ésta, las dos primeras personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
CAPÍTULO V
Moción de censura y cuestión de confianza
BOJA
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51276/18
que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos y candidatas
expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada elector o electora votará a una sola persona candidata,
será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato o candidata de los
presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea
en segunda votación bastará el voto de la mayoría simple de los asistentes.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación
y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en la
Orden vigente, de la Consejería competente en materia de deporte, por la que se regulan
los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en el momento de la
convocatoria de elecciones.
Artículo 26. Proclamación del candidato o candidata electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de
la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a
la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas
o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en
tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente
o Presidenta a la persona candidata electa.
2. En el caso de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato o candidata
propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
Artículo 27. Cese del Presidente o Presidenta.
1. Cuando el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de
Personas con Discapacidad Física cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una
cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea
la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría
General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral, convocará, en los diez
días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el
plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente o Presidenta, conforme a lo
dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, la persona candidata alternativa se
considerará investido de la confianza de dicho órgano, procediéndose automáticamente
a su proclamación como titular de la Presidencia.
Artículo 28. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la presidencia de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física habrá de formularse por
escrito, mediante solicitud a quien ostente la presidencia de la Comisión Electoral en
la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de las personas
promotoras, que serán, como mínimo, un 25% de las personas miembros de la Asamblea
General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato o candidata
alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos
personas miembros de la Junta Directiva, designadas por ésta, las dos primeras personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308225
CAPÍTULO V
Moción de censura y cuestión de confianza