3. Otras disposiciones. . (2024/195-45)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51276/17

CAPÍTULO IV
Elecciones a Presidente o Presidenta

Artículo 25. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de las personas candidatas,
el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Discapacidad Física será elegido, en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea
General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por las personas miembros de la
Asamblea entre sus propias personas miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre las personas miembros presentes, no candidatos o candidatas, siendo la condición
de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente o
Presidenta la persona miembro de mayor edad y como Secretario o Secretaria la de
menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden
de 11 de marzo de 2016, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308225

Artículo 24. Candidaturas.
1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la Federación Andaluza de
Deportes de Personas con Discapacidad Física habrán de ser personas miembros de
la Asamblea General por cualquiera de los estamentos de deportistas, entrenadores,
técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como persona candidata por un club
deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados, como mínimo, por un quince
por ciento de las personas miembros de la misma. Cada asambleísta podrá avalar a un
máximo de dos candidaturas a la Presidencia de la FADDF. En el caso de ser propuesto
por un club, la persona propuesta deberá ser socio o socia de la entidad, al menos, desde
el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y tener la condición de
elegible para los órganos de gobierno y representación de este.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante
escrito dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas
miembros definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días.
En el caso del candidato o candidata propuesto por un club o sección deportiva,
deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte de la persona interesada, escrito de la persona titular de la presidencia y de la
secretaría de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio
o socia de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos
indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
Federativa proclamará la relación de personas candidatas, determinando la relación de
personas excluidas y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el
plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a las personas
candidatas a la presidencia de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Discapacidad Física.
5. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral sin necesidad de proceder a la votación y,
transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones sin que resultare
privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.
6. El presidente o presidenta la Federación Andaluza de Deportes de Personas
con Discapacidad Física no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas
ordinarias, a tenor de lo dispuesto la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía
y sus disposiciones de desarrollo.