3. Otras disposiciones. . (2024/195-39)
Orden de 2 de octubre de 2024, por la que se establece la distribución complementaria de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2024, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024

página 51652/2

Programa de Ayudas Económicas Familiares asciende a la cantidad de 11.278.582,37 €,
en la partida presupuestaria 1800180000 G/31E/46504/00 S0656.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia
y Juventud, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Ordenar para el ejercicio 2024 la distribución de los créditos complementarios
que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones
Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte
mil habitantes y las transferencias a los mismos, con crédito procedente del Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, conforme se establece en el anexo,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 6 de
noviembre de 2023, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas
económicas familiares en cooperación con las entidades locales.
Segundo. Para proceder al abono de las transferencias correspondientes, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre de 2023, las entidades
locales deberán tener presentada en la Dirección General de Infancia, Adolescencia
y Juventud la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación emitida por la
Intervención de la respectiva entidad local de que los fondos recibidos en concepto de
financiación de las ayudas económicas familiares para el mencionado ejercicio, y los
aportados por la entidad local en su caso, han sido destinados a la finalidad prevista.
Tercero. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de octubre de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

PROVINCIA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ
CÁDIZ

ENTIDAD LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE ADRA
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA
AYUNTAMIENTO DE NÍJAR
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
AYUNTAMIENTO DE VÍCAR
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
AYUNTAMIENTO DE BARBATE

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Ministerio 2024
299.878,00 €
270.243,00 €
32.330,00 €
114.948,00 €
23.967,00 €
41.593,00 €
137.687,00 €
36.716,00 €
262.170,00 €
139.730,00 €
182.404,00 €
47.674,00 €
32.492,00 €

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308601

ANEXO