3. Otras disposiciones. . (2024/195-39)
Orden de 2 de octubre de 2024, por la que se establece la distribución complementaria de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2024, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51652/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones
de los servicios sociales comunitarios, define en su artículo 7.4 las ayudas económicas
familiares como «aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se
conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo
cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la
institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.
Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria».
Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de
financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, se establece que
los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos servicios sociales
serán transferidos por la Consejería competente en la materia y distribuidos entre
las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con
población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de
transferencias de financiación.
Por Orden de 6 de noviembre de 2023, se regula el procedimiento y la gestión de las
ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales, disponiéndose
en el párrafo segundo del artículo 15.1 que «en el supuesto de que exista disponibilidad
presupuestaria complementaria para la financiación del programa, procedente de la
Administración General del Estado o de cualesquiera otras fuentes de financiación,
mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia se
procederá a determinar las cuantías a transferir a las entidades locales que desarrollen el
programa».
Para proceder al abono de las transferencias para la financiación del programa, será
exigible la documentación establecida en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre
de 2023.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a la misma
competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias
en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las
competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.
Mediante la Orden de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad se establece la distribución de las cantidades a percibir
por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares
correspondientes al ejercicio 2024, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000
G/31E/46504/00 01, por una cuantía total de 3.926.998,00 €.
Por otro lado, se ha aprobado el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 5 de agosto de 2024,
por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la
financiación en 2024 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza
Infantil. De acuerdo con la distribución resultante, para el ejercicio 2024, la cuantía para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308601
Orden de 2 de octubre de 2024, por la que se establece la distribución
complementaria de las cantidades a percibir por las entidades locales para la
financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio
2024, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 7 de octubre de 2024
página 51652/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones
de los servicios sociales comunitarios, define en su artículo 7.4 las ayudas económicas
familiares como «aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se
conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo
cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la
institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.
Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria».
Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de
financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, se establece que
los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos servicios sociales
serán transferidos por la Consejería competente en la materia y distribuidos entre
las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con
población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de
transferencias de financiación.
Por Orden de 6 de noviembre de 2023, se regula el procedimiento y la gestión de las
ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales, disponiéndose
en el párrafo segundo del artículo 15.1 que «en el supuesto de que exista disponibilidad
presupuestaria complementaria para la financiación del programa, procedente de la
Administración General del Estado o de cualesquiera otras fuentes de financiación,
mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia se
procederá a determinar las cuantías a transferir a las entidades locales que desarrollen el
programa».
Para proceder al abono de las transferencias para la financiación del programa, será
exigible la documentación establecida en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre
de 2023.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a la misma
competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias
en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las
competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.
Mediante la Orden de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad se establece la distribución de las cantidades a percibir
por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares
correspondientes al ejercicio 2024, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000
G/31E/46504/00 01, por una cuantía total de 3.926.998,00 €.
Por otro lado, se ha aprobado el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 5 de agosto de 2024,
por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la
financiación en 2024 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza
Infantil. De acuerdo con la distribución resultante, para el ejercicio 2024, la cuantía para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308601
Orden de 2 de octubre de 2024, por la que se establece la distribución
complementaria de las cantidades a percibir por las entidades locales para la
financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio
2024, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030.