3. Otras disposiciones. . (2024/194-30)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51572/4
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 58/2024 DGTSSL)
Servicio de autobuses con carácter general
Servicio de autobuses durante la celebración de la Feria del Rosario
30%
50%
00308520
Dicho porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda
de entrada y salida a centros sanitarios, centros educativos y de trabajo para garantizar
los servicios mínimos en horas punta.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el
mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación
viaria y a la seguridad de los usuarios.
Si del resultado de la aplicación del porcentaje fijado requiriera redondeo se entenderá
por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas) o por
defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas), entendiéndose que
el servicio mínimo a la hora de aplicar este redondeo será de 1 persona.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
como titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51572/4
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 58/2024 DGTSSL)
Servicio de autobuses con carácter general
Servicio de autobuses durante la celebración de la Feria del Rosario
30%
50%
00308520
Dicho porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda
de entrada y salida a centros sanitarios, centros educativos y de trabajo para garantizar
los servicios mínimos en horas punta.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el
mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación
viaria y a la seguridad de los usuarios.
Si del resultado de la aplicación del porcentaje fijado requiriera redondeo se entenderá
por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas) o por
defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas), entendiéndose que
el servicio mínimo a la hora de aplicar este redondeo será de 1 persona.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
como titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja