3. Otras disposiciones. . (2024/194-30)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51572/3
Cuarta. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que regulan
servicios de similares características. La presente huelga no concurren en las mismas
circunstancias aunque sea la misma localidad y, en consecuencia, la regulación de los
servicios mínimos debe ser diferente a la contemplada en la Resolución de 29 de abril
de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se
garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano
Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de
Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm.
85, de 3 de mayo de 2024). Así mismo, y teniendo en cuenta que no son supuestos
idénticos al variar las localidades en las que se ha convocado la huelga o las fechas y
las circunstancias concretas en las que ha tenido lugar la misma, podemos citar otros
precedentes: la Resolución de 29 de septiembre de 2023, de esta Dirección General
(BOJA núm. 191, de 4 de octubre de 2023), y la Resolución de esta Dirección General de
fecha 28 de noviembre (BOJA núm. 232, de 4 de diciembre de 2023).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308520
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Urbano Fuengirola
en el municipio de Fuengirola afectando a toda la plantilla de la empresa. La huelga se
llevará a cabo de manera indefinida a partir del día 4 de octubre de 2024.
Los paros se llevarán a efecto hasta la resolución del conflicto con el siguiente
calendario:
Todos los días viernes, a partir del 4 de octubre de 2024 (incluido), de 7:00 a 11:00
horas y de 14:00 a 18:00 horas.
Todos los días lunes, a partir del 7 de octubre de 2024 (incluido), de 7:00 a 11:00
horas y de 14:00 a 18:00 horas.
Todos los días martes, partir del 8 de octubre de 2024 (incluido), de 7:00 a 11:00
horas y de 14:00 a 18:00 horas.
Todos los días jueves, partir del 10 de octubre de 2024 (incluido), de 7:00 a 11:00
horas y de 14:00 a 18:00 horas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51572/3
Cuarta. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que regulan
servicios de similares características. La presente huelga no concurren en las mismas
circunstancias aunque sea la misma localidad y, en consecuencia, la regulación de los
servicios mínimos debe ser diferente a la contemplada en la Resolución de 29 de abril
de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se
garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano
Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de
Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm.
85, de 3 de mayo de 2024). Así mismo, y teniendo en cuenta que no son supuestos
idénticos al variar las localidades en las que se ha convocado la huelga o las fechas y
las circunstancias concretas en las que ha tenido lugar la misma, podemos citar otros
precedentes: la Resolución de 29 de septiembre de 2023, de esta Dirección General
(BOJA núm. 191, de 4 de octubre de 2023), y la Resolución de esta Dirección General de
fecha 28 de noviembre (BOJA núm. 232, de 4 de diciembre de 2023).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308520
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Urbano Fuengirola
en el municipio de Fuengirola afectando a toda la plantilla de la empresa. La huelga se
llevará a cabo de manera indefinida a partir del día 4 de octubre de 2024.
Los paros se llevarán a efecto hasta la resolución del conflicto con el siguiente
calendario:
Todos los días viernes, a partir del 4 de octubre de 2024 (incluido), de 7:00 a 11:00
horas y de 14:00 a 18:00 horas.
Todos los días lunes, a partir del 7 de octubre de 2024 (incluido), de 7:00 a 11:00
horas y de 14:00 a 18:00 horas.
Todos los días martes, partir del 8 de octubre de 2024 (incluido), de 7:00 a 11:00
horas y de 14:00 a 18:00 horas.
Todos los días jueves, partir del 10 de octubre de 2024 (incluido), de 7:00 a 11:00
horas y de 14:00 a 18:00 horas.