Autoridades y personal. . (2024/194-17)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de 6 de marzo de 2023, y que no superaron la fase de prácticas en el curso 2023/2024 o aplazaron dicha fase para el curso 2024/2025.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51576/8
a) Informe de evaluación de la Inspección Educativa sobre la aptitud para la docencia.
b) Informe de la Dirección del centro.
c) Informe del tutor o tutora de prácticas.
d) Valoración del proyecto de trabajo y de la memoria final.
e) Certificación de los Centros de Profesorado de haber superado los dos cursos de
formación.
Los informes mencionados en los apartados a), b) y c) tendrán especial relevancia en
la calificación del personal en prácticas, debiéndose motivar la calificación de «no apto».
Para conformar su criterio de manera colegiada según lo dispuesto en el artículo 17.5 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con respecto a
la superación de la fase de prácticas, el informe sobre la aptitud para la docencia tendrá
especial relevancia.
Las actas para la emisión de la calificación del personal en prácticas se confeccionarán
conforme lo establecido en el artículo 18 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dichas actas serán firmadas por los miembros asistentes a la reunión de evaluación
y se remitirán antes del 1 de mayo de 2025 por las comisiones de evaluación de centros
a las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento, para su posterior traslado a
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, antes del 15 de
mayo de 2025.
Por otra parte, la presidencia de las comisiones provinciales de coordinación
convocará una reunión en la primera semana del mes de mayo de 2025 para elaborar
el informe final. De las reuniones celebradas se levantará acta y se redactará un
informe al que se deberá adjuntar toda la documentación de la fase de prácticas y la
explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el
correspondiente Servicio Provincial de Inspección educativa.
En los supuestos de que algún personal funcionario en prácticas concluya el periodo
mínimo de cuatro meses o de tres meses y un día en los supuestos de maternidad,
adopción o acogimiento, con posterioridad al 15 de mayo de 2025, de acuerdo con lo
establecido en el apartado segundo de la presente resolución, la referida remisión,
solamente para estos casos, se llevará a cabo una vez finalizado la totalidad del período
de prácticas y, en todo caso, antes del 30 de mayo de 2025.
En el caso de que alguna persona en prácticas obtenga la calificación de “no apto”, la
comisión de evaluación de centro deberá emitir un informe motivado y detallado sobre tal
calificación, que deberá basarse en los informes preceptivos, y que se adjuntará al acta
de calificación final.
No se podrá obtener la calificación de «apto» si no se realizan y superan los dos
cursos obligatorios para el profesorado en prácticas, aun siendo por causas justificadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308524
Octavo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal que no se
incorpore a la fase de prácticas o sea declarado no apto por segunda vez, perderá todos
los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51576/8
a) Informe de evaluación de la Inspección Educativa sobre la aptitud para la docencia.
b) Informe de la Dirección del centro.
c) Informe del tutor o tutora de prácticas.
d) Valoración del proyecto de trabajo y de la memoria final.
e) Certificación de los Centros de Profesorado de haber superado los dos cursos de
formación.
Los informes mencionados en los apartados a), b) y c) tendrán especial relevancia en
la calificación del personal en prácticas, debiéndose motivar la calificación de «no apto».
Para conformar su criterio de manera colegiada según lo dispuesto en el artículo 17.5 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con respecto a
la superación de la fase de prácticas, el informe sobre la aptitud para la docencia tendrá
especial relevancia.
Las actas para la emisión de la calificación del personal en prácticas se confeccionarán
conforme lo establecido en el artículo 18 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dichas actas serán firmadas por los miembros asistentes a la reunión de evaluación
y se remitirán antes del 1 de mayo de 2025 por las comisiones de evaluación de centros
a las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento, para su posterior traslado a
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, antes del 15 de
mayo de 2025.
Por otra parte, la presidencia de las comisiones provinciales de coordinación
convocará una reunión en la primera semana del mes de mayo de 2025 para elaborar
el informe final. De las reuniones celebradas se levantará acta y se redactará un
informe al que se deberá adjuntar toda la documentación de la fase de prácticas y la
explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el
correspondiente Servicio Provincial de Inspección educativa.
En los supuestos de que algún personal funcionario en prácticas concluya el periodo
mínimo de cuatro meses o de tres meses y un día en los supuestos de maternidad,
adopción o acogimiento, con posterioridad al 15 de mayo de 2025, de acuerdo con lo
establecido en el apartado segundo de la presente resolución, la referida remisión,
solamente para estos casos, se llevará a cabo una vez finalizado la totalidad del período
de prácticas y, en todo caso, antes del 30 de mayo de 2025.
En el caso de que alguna persona en prácticas obtenga la calificación de “no apto”, la
comisión de evaluación de centro deberá emitir un informe motivado y detallado sobre tal
calificación, que deberá basarse en los informes preceptivos, y que se adjuntará al acta
de calificación final.
No se podrá obtener la calificación de «apto» si no se realizan y superan los dos
cursos obligatorios para el profesorado en prácticas, aun siendo por causas justificadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de septiembre de 2024.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308524
Octavo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal que no se
incorpore a la fase de prácticas o sea declarado no apto por segunda vez, perderá todos
los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.