Disposiciones generales. . (2024/194-4)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51556/3
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
3. La información asociada al procedimiento de concesión de estas subvenciones
está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, con el núm. 25585, en el
siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25585.html
Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a
los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería en las siguientes partidas
presupuestarias y por la cuantía total máxima de 100.000,00 €, siendo financiadas en un
100% por medio de crédito autofinanciado, atendiendo a la siguiente distribución de los
créditos:
Anualidad
Partida presupuestaria
Importes
2024
1500010478 G/72A/48002/00
75.000,00 €
2025
1500010478 G/72A/48002/00
25.000,00 €
TOTAL
100.000,00 €
Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
1. Conforme a lo previsto en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras
de la citada Orden de 3 de septiembre de 2024, es objeto de esta subvención el desarrollo
de actuaciones de difusión de la cultura emprendedora tales como jornadas, foros, ferias,
concursos, encuentros y actividades networking, que promuevan y fomenten actitudes,
habilidades y conocimientos relacionados con el espíritu empresarial. Estos proyectos
de promoción del emprendimiento irán destinados a favorecer el empleo colectivo y a
difundir la cultura emprendedora, con especial atención a la transformación productiva.
La finalidad de estas ayudas es contribuir en proyectos que fomenten la creatividad, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308505
2. El porcentaje máximo de cada subvención será del 100% del coste total del
presupuesto subvencionable y la cuantía máxima por subvención será de 10.000 € por
proyecto, siempre que las actividades cumplan los requisitos establecidos en las bases
reguladoras.
3. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. De conformidad con lo previsto en el art. 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024,
en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para
conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora
de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como para suspender, o no, realizar las convocatorias
futuras.
5. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51556/3
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
3. La información asociada al procedimiento de concesión de estas subvenciones
está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, con el núm. 25585, en el
siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25585.html
Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a
los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería en las siguientes partidas
presupuestarias y por la cuantía total máxima de 100.000,00 €, siendo financiadas en un
100% por medio de crédito autofinanciado, atendiendo a la siguiente distribución de los
créditos:
Anualidad
Partida presupuestaria
Importes
2024
1500010478 G/72A/48002/00
75.000,00 €
2025
1500010478 G/72A/48002/00
25.000,00 €
TOTAL
100.000,00 €
Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
1. Conforme a lo previsto en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras
de la citada Orden de 3 de septiembre de 2024, es objeto de esta subvención el desarrollo
de actuaciones de difusión de la cultura emprendedora tales como jornadas, foros, ferias,
concursos, encuentros y actividades networking, que promuevan y fomenten actitudes,
habilidades y conocimientos relacionados con el espíritu empresarial. Estos proyectos
de promoción del emprendimiento irán destinados a favorecer el empleo colectivo y a
difundir la cultura emprendedora, con especial atención a la transformación productiva.
La finalidad de estas ayudas es contribuir en proyectos que fomenten la creatividad, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308505
2. El porcentaje máximo de cada subvención será del 100% del coste total del
presupuesto subvencionable y la cuantía máxima por subvención será de 10.000 € por
proyecto, siempre que las actividades cumplan los requisitos establecidos en las bases
reguladoras.
3. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. De conformidad con lo previsto en el art. 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024,
en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para
conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora
de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como para suspender, o no, realizar las convocatorias
futuras.
5. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.