Disposiciones generales. . (2024/194-4)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51556/2
- Fomentar el emprendimiento de segunda oportunidad, apoyando de manera
expresa a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas y optan por
emprender nuevas iniciativas empresariales.
- Potenciar la innovación empresarial en Andalucía.
- Definir los instrumentos y servicios para el impulso de la actividad emprendedora a
través del Sistema Andaluz para Emprender.
- Evitar solapes y duplicidad de funciones entre todos los agentes que formen
parte del Sistema Andaluz para Emprender, es decir, la Administración de la Junta de
Andalucía, Entidades Locales y otras entidades públicas y privadas; ofreciendo así a las
personas emprendedoras itinerarios de recursos de apoyo coherentes, bien definidos y
capaces de acompañar a una iniciativa empresarial desde una fase inicial hasta la fase
de consolidación, crecimiento y escalado.
Con fecha 3 de septiembre de 2024, se dictó la orden de esta Consejería por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la
cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
La presente convocatoria está destinada a las entidades que se encuentren legalmente
constituidas como entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
4/2006,de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en la Ley 10/2005, de 31
de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que entre cuyos
fines se encuentre fomentar el emprendimiento en el territorio andaluz desde hace al
menos dos años a contar desde la publicación de la presente convocatoria.
La convocatoria para el presente año 2024 estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias y la competencia para la concesión de estas subvenciones corresponde
a la persona titular de la Consejería competente en materia de Emprendimiento, conforme
al artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por Orden de
22 de marzo de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Fomento del
Emprendimiento y la Formación Continua.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que me confiere el
artículo 1.3 del Decreto núm. 158/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, modificado por
el Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 22 del Reglamento
de Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la
cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
2. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 3 de septiembre
de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro
que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía (BOJA
núm. 175, de 9 de septiembre), y la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se
aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308505
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51556/2
- Fomentar el emprendimiento de segunda oportunidad, apoyando de manera
expresa a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas y optan por
emprender nuevas iniciativas empresariales.
- Potenciar la innovación empresarial en Andalucía.
- Definir los instrumentos y servicios para el impulso de la actividad emprendedora a
través del Sistema Andaluz para Emprender.
- Evitar solapes y duplicidad de funciones entre todos los agentes que formen
parte del Sistema Andaluz para Emprender, es decir, la Administración de la Junta de
Andalucía, Entidades Locales y otras entidades públicas y privadas; ofreciendo así a las
personas emprendedoras itinerarios de recursos de apoyo coherentes, bien definidos y
capaces de acompañar a una iniciativa empresarial desde una fase inicial hasta la fase
de consolidación, crecimiento y escalado.
Con fecha 3 de septiembre de 2024, se dictó la orden de esta Consejería por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la
cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
La presente convocatoria está destinada a las entidades que se encuentren legalmente
constituidas como entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
4/2006,de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en la Ley 10/2005, de 31
de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que entre cuyos
fines se encuentre fomentar el emprendimiento en el territorio andaluz desde hace al
menos dos años a contar desde la publicación de la presente convocatoria.
La convocatoria para el presente año 2024 estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias y la competencia para la concesión de estas subvenciones corresponde
a la persona titular de la Consejería competente en materia de Emprendimiento, conforme
al artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por Orden de
22 de marzo de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Fomento del
Emprendimiento y la Formación Continua.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que me confiere el
artículo 1.3 del Decreto núm. 158/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, modificado por
el Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 22 del Reglamento
de Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la
cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
2. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 3 de septiembre
de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro
que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía (BOJA
núm. 175, de 9 de septiembre), y la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se
aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308505
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