3. Otras disposiciones. . (2024/194-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se suspende, en la temporada 2024-2025, la recogida nocturna de aceituna en olivares superintensivos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024

página 51560/2

Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de 8 de octubre de 2019, el Instituto de Investigación y Formación
Agraria y Pesquera (IFAPA) desarrolló, a petición de la Secretaría General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, el proyecto denominado «Impacto de la recolección mecanizada nocturna de
olivar en seto sobre la avifauna». En el desarrollo de ese proyecto participaron además
la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA) y la Agencia de Gestión
Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA). El proyecto ejecutó sus trabajos durante la
campaña de recogida de la aceituna 2019-2020.
Los resultados más significativos pueden sintetizarse de la forma siguiente:
- Durante la ejecución del proyecto realizaron un total de 44 controles de campo en
un total de 137 hectáreas representativas del olivar en seto actualmente en producción en
Andalucía. Se han avistado un total de 8.127 aves de 66 especies diferentes.
- Estos estudios demuestran que los olivares en seto albergan una importante
avifauna, similar en número de especies y cantidad a la de otros sistemas de cultivo de
olivar tradicional. Este resultado es muy importante, ya que permite poner en valor los
nuevos sistemas de cultivo intensivos y en seto como hábitats de gran importancia desde
el punto de vista de la avifauna.
- Se determinó que la recolección nocturna en olivares en seto produce efectos
negativos sobre determinadas especies de aves y que estos efectos no se han reducido
con las medidas disuasorias que se han experimentado hasta ahora. En el 30% de la
superficie controlada dichos efectos fueron nulos o muy bajos.
Quinto. Por tanto, teniendo en cuenta estos efectos producidos sobre la avifauna, con
el objeto de continuar mejorando las prácticas agrícolas compatibilizando la conservación
de la biodiversidad agrícola, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las
Directivas sobre aves y hábitats, procede tomar acciones para evitar estos efectos.
Sexto. No obstante, en función de la aparición de tecnología apropiada, se podrán
realizar nuevos ensayos que evalúen si existen posibles alternativas o métodos que
pudieran hacer compatible esta práctica agraria con la conservación de la biodiversidad
y de la avifauna en particular para, en su caso, reconsiderar la suspensión de cosecha
nocturna en olivar superintensivo y en setos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La normativa reguladora de desarrollo del medio rural (Ley 45/2007, de 13
de diciembre) contempla entre sus objetivos generales (artículo 2) conservar y recuperar
el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de actuaciones
públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible,
así como lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo el
deterioro del patrimonio natural, del paisaje y de la biodiversidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308509

Primero. El artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, establece, como principios inspiradores de la norma, la
utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del
patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación,
restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad. Asimismo, establece la
integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración
del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales y, en particular, en
la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social. Además, este mismo
artículo especifica como principio inspirador la precaución en las intervenciones que
puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.