3. Otras disposiciones. . (2024/194-26)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona y se convoca para el levantamiento de las actas previas a la ocupación en el municipio de Íllora (Granada). (PP. 9588/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51186/3
resumen, en el «Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia, en un periódico de la
localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación
RESU ELVO
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida
por la entidad Dalton Gestión de Activos, S.L., denominada «Línea aérea de media
tensión para alimentación de SSAA de la SET Ruipérez», en el término municipal de
Íllora (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de
los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los
titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente,
así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones
se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se
ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308135
Segundo. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por esta
Resolución para que comparezcan en el lugar, el día y en el horario establecido en el
Anexo II para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procede, las actas
de ocupación. Al acto deberá acudir cada titular personalmente o representados por
persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad
del bien o derecho afectado. De igual forma, podrán hacerse acompañar, a su costa, de
peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 4 de octubre de 2024
página 51186/3
resumen, en el «Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia, en un periódico de la
localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación
RESU ELVO
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida
por la entidad Dalton Gestión de Activos, S.L., denominada «Línea aérea de media
tensión para alimentación de SSAA de la SET Ruipérez», en el término municipal de
Íllora (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de
los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los
titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente,
así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones
se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se
ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308135
Segundo. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por esta
Resolución para que comparezcan en el lugar, el día y en el horario establecido en el
Anexo II para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procede, las actas
de ocupación. Al acto deberá acudir cada titular personalmente o representados por
persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad
del bien o derecho afectado. De igual forma, podrán hacerse acompañar, a su costa, de
peritos y un notario, si lo estiman oportuno.