3. Otras disposiciones. . (2024/193-31)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51439/2
CAPÍTULO I
Convocatoria
Artículo 3. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Actividades
Subacuáticas corresponde al titular de la presidencia de la Federación y, en caso de
vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla dentro del plazo
previsto en el artículo anterior.
2. La convocatoria incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por
circunscripciones electorales y por estamentos.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral Federativa, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 19 del presente Reglamento.
g) URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016 reguladora de los
procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
Artículo 4. Censo.
1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la Federación Andaluza de
Actividades Subacuáticas tomará como base el último disponible, que será objeto de
revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones. En todo caso,
contendrá a las personas y entidades que cumplan los requisitos establecidos en el
presente reglamento para formar parte del censo electoral.
2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada
censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y
secciones deportivas, deportistas, técnicos y jueces-árbitros.
Además habrá un censo especial de voto por correo que contendrá a los electores
que soliciten su inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.
Artículo 5. Calendario.
El proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales
diferenciados: la fase previa o de elaboración del censo definitivo y la fase electoral o de
constitución de la Asamblea General y elección del Presidente/a de la Federación.
El calendario de las elecciones de la Federación Andaluza de Actividades
Subacuáticas se ajustará al calendario marco que sigue:
- Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.
- Día 2: Inicio del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo
especial de voto por correo.
- Día 3: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la
Dirección General competente en materia de deporte.
- Día 5: Publicación de la convocatoria en las sedes de la Federación, en las de sus
delegaciones territoriales y en su página web, así como en la página web de la Consejería
competente en materia de deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308387
Fase primera: Convocatoria y Proclamación del Censo Electoral Definitivo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51439/2
CAPÍTULO I
Convocatoria
Artículo 3. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Actividades
Subacuáticas corresponde al titular de la presidencia de la Federación y, en caso de
vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla dentro del plazo
previsto en el artículo anterior.
2. La convocatoria incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por
circunscripciones electorales y por estamentos.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral Federativa, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 19 del presente Reglamento.
g) URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016 reguladora de los
procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
Artículo 4. Censo.
1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la Federación Andaluza de
Actividades Subacuáticas tomará como base el último disponible, que será objeto de
revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones. En todo caso,
contendrá a las personas y entidades que cumplan los requisitos establecidos en el
presente reglamento para formar parte del censo electoral.
2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada
censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y
secciones deportivas, deportistas, técnicos y jueces-árbitros.
Además habrá un censo especial de voto por correo que contendrá a los electores
que soliciten su inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.
Artículo 5. Calendario.
El proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales
diferenciados: la fase previa o de elaboración del censo definitivo y la fase electoral o de
constitución de la Asamblea General y elección del Presidente/a de la Federación.
El calendario de las elecciones de la Federación Andaluza de Actividades
Subacuáticas se ajustará al calendario marco que sigue:
- Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.
- Día 2: Inicio del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo
especial de voto por correo.
- Día 3: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la
Dirección General competente en materia de deporte.
- Día 5: Publicación de la convocatoria en las sedes de la Federación, en las de sus
delegaciones territoriales y en su página web, así como en la página web de la Consejería
competente en materia de deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308387
Fase primera: Convocatoria y Proclamación del Censo Electoral Definitivo