3. Otras disposiciones. . (2024/193-31)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024

página 51439/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 18 de
septiembre de 2024, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de
Actividades Subacuáticas y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Actividades Subacuáticas, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 26 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova
Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL
FEDERACIÓN ANDALUZA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 2. Elecciones.
1. La Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas procederá a la elección de la
Asamblea General y de su Presidente/a cada cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos de la Olimpiada.
3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el
día 1 de enero y el día 10 de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su
celebración y finalizará en el mismo año natural.
En el calendario electoral que se publique junto a la convocatoria de elecciones,
el período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la
Asamblea General y la proclamación del Presidente/a electo no podrá ser superior a tres
meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308387

Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos
electorales a miembros de la Asamblea General y Presidente/a de la Federación Andaluza
de Actividades Subacuáticas.
2. Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta
de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas se regirán por lo dispuesto en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y
en la Orden de 11 de marzo de 2.016, por la que se regulan los procesos electorales de
las Federaciones deportivas andaluzas, así como por lo establecido en este Reglamento.