Disposiciones generales. . (2024/193-2)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la autorización del uso y aprovechamiento especial temporal y gratuito de los huertos agroecológicos del Parque del Alamillo y la convocatoria para su adjudicación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024

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definitiva de cada parcela viene determinada por su ubicación en el conjunto del proyecto
de huertos.
Existen parcelas con cerramiento perimetral y otras delimitadas con un sencillo
señalamiento.
Los huertos se entregarán con las bocas de riego a pie de cada parcela, incluyendo
las instalaciones auxiliares de tuberías de riego y válvulas de cierre.
Existen espacios comunes y espacios delimitados para la ubicación de instalaciones
auxiliares al servicio de los huertos sociales agroecológicos y, según el caso, de sus
visitantes.
Cuarta. Duración de la autorización de uso y aprovechamiento de los huertos.
Las autorizaciones se concederán por un plazo de 2 años a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la resolución por la que se apruebe la relación definitiva
de las renovaciones otorgadas y nuevas adjudicaciones en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, pudiendo prorrogarse por otros dos 2 años más, salvo renuncia expresa
por parte del adjudicatario que habrá de comunicarse con un mínimo de dos meses de
antelación al vencimiento del plazo anterior.
Quinta. Régimen económico.
Las autorizaciones para el uso, aprovechamiento y disfrute de los huertos que se prevén
en las presentes bases no estarán sujetas a tasa alguna, ello al amparo del artículo 92.5
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,
toda vez que dicha utilización no lleva aparejada una utilidad económica para las personas
autorizadas, ni conlleva precios ni intercambios patrimoniales para las mismas.
Sexta. Intransmisibilidad de las autorizaciones.
Las autorizaciones para el uso, aprovechamiento y disfrute de los huertos no serán,
en ningún caso, transmisibles a terceros; constituyendo su transmisión causa de extinción
automática de aquéllas.

Séptima. Solicitantes.
1. Podrán solicitar la adjudicación de nuevas parcelas o la renovación:
a) Las personas físicas, individualmente o agrupadas hasta un máximo de 10
personas. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y estar empadronados en
alguna localidad del área metropolitana de Sevilla.
b) Las personas jurídicas/entidades sin ánimo de lucro formalmente constituidas
siempre que en su ámbito de actuación esté comprendida el área metropolitana de
Sevilla.
2. Todos los solicitantes deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones
tributarias. Quedarán excluidas de este requisito las personas solicitantes que formen
parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo,
acreditado por los Servicios Sociales comunitarios.
3. Los solicitantes tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Presentar como máximo una solicitud por cada unidad de convivencia familiar,
entendiendo por tal aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con
independencia de su relación de parentesco.
b) Sólo será admitida una solicitud por persona, física o jurídica o miembro de
agrupaciones de personas físicas. Las personas físicas solicitantes tendrán que ser las
que directamente hagan uso del huerto.
c) Se excluirán de forma automática las solicitudes duplicadas, así como las
solicitudes que incluyan miembros que pertenezcan a más de un grupo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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II. DESTINATARIOS Y REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES