Autoridades y personal. . (2024/192-42)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de promoción interna del Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024

página 51372/6

Las resoluciones de esta Comisión serán vinculantes para el Rector. La resolución del
Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá
el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión evaluadora
formular una nueva propuesta.

9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308321

8. Presentación de documentos y nombramientos.
8.1. Las personas propuestas para la provisión de plaza deberán presentar en
cualquiera de los Registros de la Universidad de Cádiz dirigido al Área de Personal, en
los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión,
excepto que sea personal de la Universidad de Cádiz, esté prestando servicios en la
misma y los haya entregado con anterioridad, los siguientes documentos:
8.1.1. Copia compulsada o copia electrónica auténtica del DNI o documento
equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
8.1.2. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesorado de
Universidadon
8.1.3. Declaración jurada de no haber sido separada de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitada para el ejercicio de la
Función Pública. Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Quien tuviera la condición de personal funcionario público de carrera en activo, estará
exento de justificar los documentos de los apartados 8.1.2 y 8.1.3, debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo del que dependa, acreditativa de su condición de
personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.2. El nombramiento como personal funcionario docente de carrera será efectuado
por el Rector, con posterioridad a que la persona propuesta haya dado cumplimiento a
los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará
la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de
plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
8.3. En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión de su destino,
momento en que se adquirirá la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo
docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
8.4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad.