Autoridades y personal. . (2024/192-42)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de promoción interna del Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51372/2
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso, lo solicitarán en el plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de Estado. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de
junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la
Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes
de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente
de manera electrónica.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático
específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica,
y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es/
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de
la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308321
2.1 Requisitos generales:
2.1.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
2.1.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber
sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas
convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de
desarrollo en materia de incompatibilidades.
2.1.5. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.1.6. Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar
en posesión del permiso de residencia.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1. Estar acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
a plazas de dichos cuerpos. Las Profesoras y Profesores Titulares de Universidad
podrán optar al concurso siempre que hayan prestado, como mínimo, dos años de
servicios efectivos en el puesto de origen y estén acreditados para la categoría a la que
promocionan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica del
Sistema Universitario.
2.2.2. Estar acreditado para el Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de
Universidad de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre que regula la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien estar
habilitado para el Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Todos los requisitos establecidos en el punto 2 de las presentes bases deberán
cumplirse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51372/2
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso, lo solicitarán en el plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de Estado. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de
junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la
Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes
de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente
de manera electrónica.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático
específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica,
y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es/
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de
la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308321
2.1 Requisitos generales:
2.1.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
2.1.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber
sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas
convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de
desarrollo en materia de incompatibilidades.
2.1.5. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.1.6. Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar
en posesión del permiso de residencia.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1. Estar acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
a plazas de dichos cuerpos. Las Profesoras y Profesores Titulares de Universidad
podrán optar al concurso siempre que hayan prestado, como mínimo, dos años de
servicios efectivos en el puesto de origen y estén acreditados para la categoría a la que
promocionan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica del
Sistema Universitario.
2.2.2. Estar acreditado para el Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de
Universidad de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre que regula la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien estar
habilitado para el Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Todos los requisitos establecidos en el punto 2 de las presentes bases deberán
cumplirse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.