Disposiciones generales. . (2024/191-2)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convoca la XXXIII edición del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot», de temática andaluza, y premio «Antonio Domínguez Ortiz», de temática general, en centros públicos de titularidad de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, correspondiente al curso 2022-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51235/5
Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
1. De conformidad con el artículo 17.2 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, el
plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como, y solo a efectos informativos, en la
página web de la Consejería competente en materia de educación. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del
premio, sin perjuicio de la obligación de resolver conforme a lo establecido en el artículo
25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la
misma, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección
General competente en materia de innovación educativa, en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de los premios quedarán sujetas a las obligaciones
contenidas en el artículo 18 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.
Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión.
Conforme al artículo 21 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, la constatación
del incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 4, 16
y 18 de la misma, así como en los artículos 3 y 9, modificados por la Orden de 29 de
septiembre de 2015, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
conforme al procedimiento especificado en el apartado segundo de dicho artículo.
Decimosexto. Causas de reintegro.
Las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de la resolución de
concesión quedarán sujetas al régimen de reintegros especificado en el artículo 22 de la
Orden de 5 de septiembre de 2011.
Decimoctavo. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados
en la Orden de 5 de septiembre de 2011 y convocados en la presente resolución se
sancionarán, según el artículo 24 de aquella, conforme al régimen sancionador previsto
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308184
Decimoséptimo. Publicación y difusión de los trabajos premiados.
En el caso de que los trabajos que resulten premiados en la presente convocatoria
sean difundidos o publicados por la Consejería competente en materia de educación,
se realizará bajo licencia Creative Commons Atribución–No Comercial–Compartir Igual
versión 4.0 (CC BY-NC-SA 4.0) y, si incluyen aplicaciones informáticas, bajo licencia GPL
(General Public License) versión 3.
Por otra parte, y conforme al artículo 20 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, la
Consejería competente en materia de educación se reservará el derecho de publicación
de los trabajos premiados durante un período máximo de 24 meses desde la resolución
definitiva de concesión del premio, si bien los autores y autoras podrán publicar sus
trabajos durante dicho período previa autorización de la citada Consejería.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51235/5
Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
1. De conformidad con el artículo 17.2 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, el
plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como, y solo a efectos informativos, en la
página web de la Consejería competente en materia de educación. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del
premio, sin perjuicio de la obligación de resolver conforme a lo establecido en el artículo
25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la
misma, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección
General competente en materia de innovación educativa, en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de los premios quedarán sujetas a las obligaciones
contenidas en el artículo 18 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.
Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión.
Conforme al artículo 21 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, la constatación
del incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 4, 16
y 18 de la misma, así como en los artículos 3 y 9, modificados por la Orden de 29 de
septiembre de 2015, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
conforme al procedimiento especificado en el apartado segundo de dicho artículo.
Decimosexto. Causas de reintegro.
Las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de la resolución de
concesión quedarán sujetas al régimen de reintegros especificado en el artículo 22 de la
Orden de 5 de septiembre de 2011.
Decimoctavo. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados
en la Orden de 5 de septiembre de 2011 y convocados en la presente resolución se
sancionarán, según el artículo 24 de aquella, conforme al régimen sancionador previsto
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308184
Decimoséptimo. Publicación y difusión de los trabajos premiados.
En el caso de que los trabajos que resulten premiados en la presente convocatoria
sean difundidos o publicados por la Consejería competente en materia de educación,
se realizará bajo licencia Creative Commons Atribución–No Comercial–Compartir Igual
versión 4.0 (CC BY-NC-SA 4.0) y, si incluyen aplicaciones informáticas, bajo licencia GPL
(General Public License) versión 3.
Por otra parte, y conforme al artículo 20 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, la
Consejería competente en materia de educación se reservará el derecho de publicación
de los trabajos premiados durante un período máximo de 24 meses desde la resolución
definitiva de concesión del premio, si bien los autores y autoras podrán publicar sus
trabajos durante dicho período previa autorización de la citada Consejería.