Disposiciones generales. . (2024/191-2)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convoca la XXXIII edición del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot», de temática andaluza, y premio «Antonio Domínguez Ortiz», de temática general, en centros públicos de titularidad de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, correspondiente al curso 2022-2023.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51235/4
Décimo. Proceso de valoración y selección.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 5 de septiembre
de 2011, el jurado realizará un estudio y valoración de los trabajos presentados teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
a) Carácter innovador, por cuanto sus contenidos y planteamientos supongan un
avance en el conocimiento y comprensión de los procesos educativos o por introducir
cambios novedosos para la mejora de la práctica educativa en los centros.
b) Relevancia e interés, por atender a cuestiones o problemas educativos de
importancia y de actualidad, con posibilidades de extrapolación o aplicación a otros
centros o ámbitos del sistema educativo andaluz.
c) Calidad técnica del trabajo, por la consistencia y coherencia de sus objetivos, la
metodología y los resultados y, en el caso de investigaciones, por su rigor científico.
d) Presentación, organización y calidad del trabajo presentado, y viabilidad de su
publicación y difusión entre los centros educativos de Andalucía.
e) Atención a cuestiones relacionadas con la temática preferente establecida en el
apartado séptimo de la presente resolución.
2. Los criterios de selección recogidos en el punto anterior se aplicarán con la
siguiente ponderación:
a) Los criterios a) y b) supondrán en conjunto el 60% de la valoración.
b) Los criterios c), d) y e) supondrán en conjunto el 40% de la valoración.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 5 de septiembre
de 2011, el jurado, como consecuencia de las valoraciones efectuadas, emitirá un fallo
con los títulos de los trabajos seleccionados en cada modalidad y los méritos que en
ellos concurren para hacerlos acreedores a los premios, especificando además la
cuantía de la dotación económica propuesta, en función del presupuesto disponible en
cada convocatoria. El jurado podrá proponer, en cada modalidad, el número de premios
que estime conveniente, siendo el fallo inapelable. El jurado podrá declarar desiertos los
premios, en cualquiera de sus modalidades, si considera que ninguno de los trabajos
presentados reúne los méritos suficientes.
Decimosegundo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
1. La tramitación del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente
en materia de innovación educativa. Se constituirá un jurado, conforme a lo establecido
en el artículo 13 de la Orden 5 de septiembre de 2011, para la valoración de los trabajos
presentados.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación
educativa, como consecuencia de la verificación del cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado decimoprimero 1 de la presente resolución, y previa fiscalización
del correspondiente expediente de gasto, dictará la correspondiente resolución por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación
elevando a definitivo y haciendo público el contenido del fallo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308184
Decimoprimero. Requisitos para la concesión de los premios.
1. A la vista del fallo del jurado, la persona titular de la Dirección General competente
en materia de innovación educativa requerirá a cada una de las personas propuestas
como beneficiarias de los premios para que, en el plazo de diez días, conforme al
formulario que figura en el Anexo IV de la Orden de 5 de septiembre de 2011, disponible
en la misma dirección electrónica señalada en el apartado octavo.1, manifiesten su
aceptación o renuncia y faciliten los datos de sus cuentas bancarias para el pago del
premio mediante transferencia. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado
impedirá la percepción del premio.
2. No podrá proponerse el pago de premios a aquellas personas beneficiarias que no
hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la
Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51235/4
Décimo. Proceso de valoración y selección.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 5 de septiembre
de 2011, el jurado realizará un estudio y valoración de los trabajos presentados teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
a) Carácter innovador, por cuanto sus contenidos y planteamientos supongan un
avance en el conocimiento y comprensión de los procesos educativos o por introducir
cambios novedosos para la mejora de la práctica educativa en los centros.
b) Relevancia e interés, por atender a cuestiones o problemas educativos de
importancia y de actualidad, con posibilidades de extrapolación o aplicación a otros
centros o ámbitos del sistema educativo andaluz.
c) Calidad técnica del trabajo, por la consistencia y coherencia de sus objetivos, la
metodología y los resultados y, en el caso de investigaciones, por su rigor científico.
d) Presentación, organización y calidad del trabajo presentado, y viabilidad de su
publicación y difusión entre los centros educativos de Andalucía.
e) Atención a cuestiones relacionadas con la temática preferente establecida en el
apartado séptimo de la presente resolución.
2. Los criterios de selección recogidos en el punto anterior se aplicarán con la
siguiente ponderación:
a) Los criterios a) y b) supondrán en conjunto el 60% de la valoración.
b) Los criterios c), d) y e) supondrán en conjunto el 40% de la valoración.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 5 de septiembre
de 2011, el jurado, como consecuencia de las valoraciones efectuadas, emitirá un fallo
con los títulos de los trabajos seleccionados en cada modalidad y los méritos que en
ellos concurren para hacerlos acreedores a los premios, especificando además la
cuantía de la dotación económica propuesta, en función del presupuesto disponible en
cada convocatoria. El jurado podrá proponer, en cada modalidad, el número de premios
que estime conveniente, siendo el fallo inapelable. El jurado podrá declarar desiertos los
premios, en cualquiera de sus modalidades, si considera que ninguno de los trabajos
presentados reúne los méritos suficientes.
Decimosegundo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
1. La tramitación del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente
en materia de innovación educativa. Se constituirá un jurado, conforme a lo establecido
en el artículo 13 de la Orden 5 de septiembre de 2011, para la valoración de los trabajos
presentados.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación
educativa, como consecuencia de la verificación del cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado decimoprimero 1 de la presente resolución, y previa fiscalización
del correspondiente expediente de gasto, dictará la correspondiente resolución por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación
elevando a definitivo y haciendo público el contenido del fallo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308184
Decimoprimero. Requisitos para la concesión de los premios.
1. A la vista del fallo del jurado, la persona titular de la Dirección General competente
en materia de innovación educativa requerirá a cada una de las personas propuestas
como beneficiarias de los premios para que, en el plazo de diez días, conforme al
formulario que figura en el Anexo IV de la Orden de 5 de septiembre de 2011, disponible
en la misma dirección electrónica señalada en el apartado octavo.1, manifiesten su
aceptación o renuncia y faciliten los datos de sus cuentas bancarias para el pago del
premio mediante transferencia. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado
impedirá la percepción del premio.
2. No podrá proponerse el pago de premios a aquellas personas beneficiarias que no
hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la
Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario.