Autoridades y personal. . (2024/191-31)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para ingreso en la categoría de Titulado/a Superior en el marco del tercer y último proceso de estabilización de empleo temporal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024

página 51317/6

6. Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección de aspirantes se llevará a cabo a través del sistema
de Concurso y se desarrollará con arreglo a lo siguiente:
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como
fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación
en el presente proceso de selección.
La valoración máxima en la fase de concurso (100 puntos) se realizará con sujeción
al siguiente baremo:
A. Experiencia profesional (máximo 60 puntos):
1) Por servicios prestados como personal laboral en la Universidad de Huelva en la
misma categoría profesional objeto de la convocatoria y en la Unidad o Servicio obtenida
bajo lo establecido en el IV Convenio Colectivo: 0,4 puntos por mes completo de servicio
o fracción superior a 15 días.
2) Por servicios prestados como personal laboral en otras Universidades Públicas en
categorías profesionales y en la Unidad o Servicio análogas a la convocada, obtenida
bajo lo establecido en el IV Convenio Colectivo: 0,25 puntos por mes completo de servicio
o fracción superior a 15 días.
3) Por servicios prestados como personal laboral en otras Administraciones Públicas
en categorías profesionales análogas a la convocada: 0,15 puntos por mes completo de
servicio o fracción superior a 15 días.
B. Antigüedad (máximo 10 puntos).
Se valorará la antigüedad adquirida por servicios efectivos prestados en las
Universidades Públicas en cualquier categoría o grupo profesional dentro del ámbito de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.5. Corresponde al Tribunal el desarrollo del proceso selectivo y la calificación de
los méritos aportados. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no
previstos por las mismas y por la normativa de aplicación. El procedimiento de actuación
del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión a la Rectora de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos
procedentes.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las valoraciones que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán
con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas
y actuarán con voz, pero sin voto. La designación de tales asesores deberá comunicarse
a la Rectora de la Universidad de Huelva.
5.8. El Tribunal dispondrá al menos de una persona, miembro o no del Tribunal, que
atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
siguiente dirección electrónica: seccion.pas@sc.uhu.es
5.9. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.