Autoridades y personal. . (2024/191-30)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso, por el sistema de concurso, en el Cuerpo Técnico de Grado Medio, opción Trabajo Social, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022.
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Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024

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empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022
y el apartado 3 de la base novena de la resolución de convocatoria, la petición de destino
habrá de realizarse de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en el
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, de acuerdo con el modelo que se publica como
Anexo II de la presente resolución, debidamente firmado y cumplimentado.
2. Junto al formulario de petición de destino, las personas aspirantes deberán aportar
toda la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la base novena contenida en la
resolución de convocatoria,con las especificaciones que se indican a continuación:
2.1. Respecto a la declaración responsable a la que hace referencia la letra b), deberá
cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución.
2.2. En el caso de aspirantes con discapacidad, la certificación médica a la que hace
referencia la letra c), se sustituirá por el correspondiente certificado, expedido por la
Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las
funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a que se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
2.3. Respecto al apartado e), el personal aspirante que solicite puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberá formular la correspondiente
Declaración Responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos
establecidos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. Para ello marcará la casilla
correspondiente en el modelo de petición de destinos, Anexo II, y cumplimentará el modelo
que figura en el Anexo II-B de la presente resolución, debiendo aportar además, en el caso
de oponerse a la consulta de los datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes
Sexuales, certificación negativa emitida por dicho órgano.
3. Además de la petición de destino y la documentación a la que se hace referencia en
los apartados anteriores, se deberá aportar declaración responsable en la que, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, de la Función Pública de Andalucía se haga constar los siguientes extremos:
- Que no ha sido propuesta para adquirir la condición de personal funcionario de carrera
o de personal laboral fijo en otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría profesional
tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales
integrantes del sector público andaluz, o que habiéndolo sido, opta por continuar en el
presente proceso selectivo.
- Que no ha sido nombrada personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en
otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría profesional tanto en la Administración
de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector
público andaluz.
La presentación de esta declaración se codificará en el modelo de petición de destinos,
Anexo II, como «8. Otra documentación».
En caso de no aportar esta declaración, la persona aspirante será excluida del presente
proceso de estabilización, quedando anuladas sus actuaciones, tal como se determina en
el apartado sexto de la presente resolución.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que se
encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
5. La presentación electrónica se realizará de manera obligatoria en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web de Emplead@,
a través de la dirección https://ws045. juntadeandalucia.es/empleadopublico/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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