Autoridades y personal. . (2024/191-29)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes especialidades y opciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Administración General de la Junta de Andalucía.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024

página 51272/16

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.
2. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta de
Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar
su adjudicación, con el mismo carácter de ocupación, siempre que el área funcional o
las relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo
y especialidad u opción a la que se accede y, además, se cumplan los requisitos de
la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de
adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo cuerpo
y la declaración en la situación de excedencia por incompatibilidad en el cuerpo al que
pertenecía con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio.
3. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base octava, de requerirse relación
complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se publicará en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308221

de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así
como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro
Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse
certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente
utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de
carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán
exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el
Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas personal
funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas,
cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas, antes de su
nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas
carezca de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Secretaría
General para la Administración Pública podrá requerir, por una sola vez, a la comisión de
selección relación complementaria que comprenda las personas aspirantes que sigan a
las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de
carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio. De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 de la base primera, la
información relativa a este listado complementario se expondrá al público en la página
web del Instituto Andaluz de Administración Pública.