3. Otras disposiciones. . (2024/191-38)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Tranvía de Vélez, S.A., concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Vélez-Málaga, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024

página 51278/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado por Ia Secretaria General del Sindicato Provincial de
Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de Málaga, se ha presentado convocatoria de
huelga en la empresa Tranvía de Vélez, S.A., para su centro de trabajo en Vélez-Málaga,
en los siguientes términos:
Desde las 0:00 horas del día 26 de septiembre hasta 23:59 horas del día 29 de citado
mes.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga,
consistente en el servicio regular de transporte por autobús y tranvía en el municipio
de Velez-Málaga considerado como servicio esencial para la comunidad porque la
paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos
fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos,
proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar
y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de
acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo,
la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el
anexo de esta resolución.
La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga
solicita por correo electrónico en fecha 17 de septiembre de 2024 las propuestas
de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa,
representantes de los trabajadores y al Ayuntamiento titular de la servicio municipal al
objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos
necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308227

Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Tranvía de Vélez, S.A., concesionaria
del servicio público de transporte urbano en el municipio de Vélez-Málaga,
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.